SAP Barcelona, 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2000:3116
Número de Recurso546/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, trece de marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Darío , contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora, aunque dentro de los límites del seguro obligatorio, la cantidad de 400.754 pts., sin que proceda declaración alguna sobre pago de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA. DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia, si bien formalmente declaró en su parte dispositiva que estimaba íntegramente la demanda, en realidad tan solo hizo una estimación parcial de la misma, pues ni reconoció a la actora el pago de los intereses que reclamaba ni hizo condena a la demandada al pago de las costas. La referida sentencia ha sido impugnada por ambas partes litigantes. La parte actora alega queel recurso interpuesto por el Consorcio no debió ser admitido por cuanto no cumplió con el deber de consignar a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la ley 3/89 . Tal alegación ha de ser desestimada, pues si bien era cierta antes de la promulgación de la ley 52/ 97, de 27 de noviembre , ha dejado de serlo con posterioridad a la misma. En efecto, según el art. 12 de la citada ley , el Estado y sus Organismos Autónomos, las entidades públicas empresariales y los Organismos públicos regulados por su normativa específica, estarán exentos de la obligación de consignar, lo que es de aplicación al Consorcio de Compensación de Seguros. La mencionada ley ya se encontraba en vigor cuando se interpuso el recurso, siendo de apliación al supuesto de autos, porque según establece la Disposición Transitoria única, sus normas se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso.

SEGUNDO

El Consorcio de Compensación de Seguros alegó en su recurso que la nueva redacción dada a la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos, a través de la ley 30/95 , introduce una modificación en lo referente a la responsabilidad del Consorcio en relación a los daños causados por un vehículo que hubiera sido robado, que le libera de responsabilidad en...

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