SAP Cádiz 152/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2016:849
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 152

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Mixto nº 1 de Rota.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 199/14

ROLLO DE APELACIÓN Nº . 471/15

En la Ciudad de Cádiz a dos de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 199/14 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DOÑA Flor representado por el procurador Don Fernando Benítez López y defendido por el Letrado Doña Inmaculada Garcia Garcia siendo partes apelada Genaro .

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mixto nº 1 de Rota se dictó Sentencia el día 10 de Abril de 2015, cuyo fallo es como sigue:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Julio Fernández Roche en nombre y representación de Dª. Flor contra D. Genaro debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de todas las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal por Flor, fue dado traslado a la parte contraria, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Se infiere de la prueba practicada en la instancia que las dos partes procesales fueron pareja sentimental durante un cierto tiempo, terminando su relación en Julio o Agosto del 2011. Al ser pareja sentimental, formaron una comunidad de bienes, formula intermedia entre una sociedad de gananciales y la comunidad con tercero que no son pareja sentimental. Ambos residían en Peñarroya - Pueblonuevo de Córdoba, y cuando Don Genaro, Militar de profesión, Mecánico de la Armada, fue destinado a Cádiz, decidieron instalarse en Rota, regentar un negocio de tuning. Esta idea la concibió la parte demandada en el lugar de origen, pero le fue desestimado un crédito para la instalación del negocio en Peñarroya, desistiendo de la misma.

Las dos partes procesales después de alquilar la vivienda, decidieron alquilar un local para la instalación del negocio, acudiendo para su búsqueda a la misma persona que le alquiló la vivienda. El dueño del local, Sr. Santos, afirmó que después del verano del 2010 se alquilo el local y se puso con fecha el 1 de Setiembre del 2010,y que el negocio eran de los dos, y que el contrato se ponía a nombre de ella,...

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