ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:13286A
Número de Recurso3263/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3263/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AAH/LMO/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3263/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gines presentó escrito en el que interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 2 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 471/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 199/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Soledad Cauto García, en nombre y representación, como parte recurrente, de D. Gines y la procuradora Dña. Marta Sillero García, en nombre y representación de Dña. Angelina, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 24 de octubre de 2018 se acordó, en cumplimiento del art. 483.3 y 473 LEC, poner de manifiesto a las partes comparecidas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada a ambas partes litigantes.

La representación procesal del recurrente presentó escrito en fecha 12 de noviembre de 2018, exponiendo las razones por las que consideraba que el recurso debía ser admitido.

La representación procesal de la parte recurrida ha manifestado en escrito de 9 de noviembre del 2018, las razones por las que los recursos no deben ser admitidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para resolver sobre la admisión del recurso de casación los siguientes:

  1. La hoy parte recurrida formuló demanda contra D. Gines sobre reclamación de cantidad.

  2. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, recurrida en apelación por Dña. Angelina, la sentencia de segunda instancia estimó el recurso y condenó a D. Gines a abonar la cantidad de 8.520,50 euros.

  3. D. Gines, ha formulado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La sentencia contra la que se han interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, formulados de forma conjunta por la misma parte litigante, se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC, por lo que en aplicación de la d. final 16.ª.1.5.ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

El recurso de casación alega interés casacional ex artículo 477.2.LEC, en su modalidad de oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia del TS, denunciando la infracción del artículo 218 LEC.

Conviene dejar constancia de la doctrina de esta Sala sobre el ámbito de los recursos de casación e extraordinario por infracción procesal, según la cual el recurso de casación está limitado a la revisión de infracciones de Derecho sustantivo, señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos de la LEC que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. ( STS de 10 de febrero de 2009, rec. 2625/2003, 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008, 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006, 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006).

En el presente caso, la norma que se cita como infringida ( art. 218 LEC), no puede fundamentar un recurso de casación, dado que excede de su ámbito, estando legalmente prevista su denuncia en el artículo 469.1. 2º de la LEC a través del recurso extraordinario por infracción procesal; por lo que, en el presente caso, no puede formularse si no es acreditando previamente el interés casacional sobre una cuestión sustantiva relativa a la controversia.

CUARTO

Conforme ya se indicado la inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal por aplicación de la disposición final 16.ª ,1 regla 2.ª LEC.

QUINTO

Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por la mercantil recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución

SEXTO

La inadmisión de los recursos implica las siguientes consecuencias:

  1. Por aplicación del artículo 483.4 y 473.2 LEC debe declarase la firmeza de la sentencia recurrida.

  2. Procede imponer a la parte recurrente las costas del recurso.

  3. La parte recurrente perderá los depósitos constituido de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

SÉPTIMO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 y el 473.2 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Gines contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 2 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 471/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 199/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota.

  2. ) Declarar firme la indicada sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recursos a la parte recurrente, que pierde los depósitos efectuados.

  4. ) Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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