SAP Baleares 75/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:264
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 75

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario , seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma , bajo el número 652/03 , Rollo de Apelación núm. 40/05 , entre partes, de una como demandado-apelante D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Sra. Muñoz García y asistido de letrado Sr. Moyá Noguera , de otra, como actora-apelada la entidad LIBERTY INSURANCE CÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., represent ada por la Procuradora Sra. Marta Font Jaume y asistida de letrado Sr. Leal Feito .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrad a Doñ a CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diecisiete de Palma , se dictó sentencia en fecha 10 de Junio de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpu esta por el Procurador Sra. Font Jaume, en nombre y repr esentación de LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra D. Jose Ramón , condenando a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 3.856,88 euros, cant idad que devengará el interés legal desde la fecha de 6 de noviembre del año 2002 hasta hoy, así como el inter és que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada; impo niendo a la parte demandada el pago de las costas procesalescausadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admiti do y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 15 de Febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en los que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por la compañía aseguradora LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra D. Jose Ramón , condenando a éste último a abonar a su aseguradora la suma de 3.856,88 euros, cantidad que la compañía de seguros hizo efectiva a los perjudicados, en sede del seguro obligatorio, por el accidente de circulación acaecido el 7 de febrero de 2000, del que fue responsable el demandado, el cual fue condenado en virtud de sentencia firma dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca, por un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se alza contra dicha resolución la parte demandada que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. Esgrime la parte apelante en apoyo de su pretensión, la suscripción por el demandado junto al seguro obligatorio, del voluntario en el que no se preveía la exclusión de la cobertura, seguro voluntario en cuyo ámbito no procede, por tanto, la facultad de repetición de la aseguradora.

La parte actora se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada en esta alzada es el tema estrictamente jurídico de si, existiendo junto al seguro obligatorio para la circulación de vehículos a motor, un seguro voluntario que no excluye la cobertura en casos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la compañía aseguradora del demandado, que ha satisfecho las indemnizaciones debidas por los daños...

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