SAP Castellón 357/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:905
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 357

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

Castellón de la Plana, a veinticinco de junio de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres.

Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y

examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 19/2001, dimanante de Procedimiento de

Cognición número 123/2000, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de

Nules, y en el que han sido partes, como apelante, el demandado DON Fermín , representado en la instancia por el Procurador D. José Rivera Llorens, bajo la Dirección

Letrada de D. Bernabé Morales Beltrán; y como apelados, DON Jesús María ,

representado por la Procuradora Dª Carmen Ballester Villa, y asistido por la Letrada Dª Carmen

Barrachina Sancho; y la Compañía de Seguros "ZURICH, S.A.", en situación procesal de rebeldía y

notificada en estrados.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -Con fecha veintiséis de octubre de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: "Que estimando la demanda formulaba -sic- por DONA SOLEDAD Ballester BENITO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Jesús María contra DON Fermín y la compañía aseguradora ZURICH debo declarar y declaro que existe la obligación solidaria de la parte demandada de abonar a la parte actora la cantidad de 350.000 pesetas, más intereses legales devengados desde la interpelación judicial y con expresa condena en costas a la parte demandadaII Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra la misma por el antes identificado como recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación con la contraparte, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo con las incidencias procesales que en el mismo se contienen, señalándose finalmente para deliberación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, el pasado diecinueve de junio en curso.

- III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opusieren a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

La parte que se alza contra la sentencia de primer grado, estructura su argumentación en torno a dos enunciados, "inexacta valoración de la prueba", e "incongruencia omisiva 'cifra -citra...- petita' en dicha resolución"; en cuanto al primer núcleo argumental, centrando su ataque en determinado documento que dice haber impugnado, y de lo que concluye que el actor no ha probado los hechos constitutivos de su pretensión; en cuanto al segundo, relativo a la incongruencia omisiva, pues manifiesta haber articulado determinada excepción, y no existe resolución concreta sobre la misma en la sentencia, negando que se haya producido la tácita desestimación de la misma. Suplica sentencia que revoque la de instancia, desestimando la demanda con costas.

El recurso, es impugnado por la parte actora, que entiende correcta la valoración de la probanza llevada a cabo en autos, tal como la estima el juzgador de instancia; en cuanto a la excepción que reitera, señala la parte que con la redacción de hechos que en la misma se contiene, se está reconociendo todo el relato formulado por el demandante, y que, en consecuencia, la resolución de instancia es igualmente correcta y ajustada a derecho en este concreto particular, razones todas ellas por las que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se formula reclamación, cuya cuantía sitúa los términos procesales en el Juicio de Cognición, en que, estableciendo como relato fáctico lo atinente a incumplimiento de deberes de depositario en relación con un vehículo dejado en taller para reparar, que fuera robado allí, y, recuperado, apareciera siniestro total, se pretende la condena del responsable-titular del taller en cuestión, al pago de la suma en que se dice valorado a efectos de la reclamación, 350.000 pesetas, con más intereses legales y costas.

Emplazados los demandados, titular de taller y aseguradora del mismo, solamente compareció el primero, siendo declarada en rebeldía la segunda, y oponiéndose a la pretensión del actor, con notable variación sobre el relato fáctico de éste, introduce nuevos datos atinentes a la situación documental alegada de contrario, así como, articulando excepción que dice "de culpa exclusiva de la víctima ", y que centra en el hecho de que se trataba de vehículo afectado gravemente por un robo anterior, sin elementos de seguridad (ni cerraduras, ni bloqueo de volante, cables con puente...), que es...

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