SAP Asturias 308/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:2090
Número de Recurso318/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00308/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

D. RAMON AVELLO ZAPATERO

En OVIEDO, a treinta de Julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 505/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 318/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Ariadna y como apelado y demandado BILBAO, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dª Ariadna, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora "SEGUROS BILBAO, S.A" a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (39.624,45 euros), en concepto de principal, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, devengados desde la fecha del siniestro para la compañía aseguradora.

  1. - Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ariadna, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuatro han sido los motivos articulados por la recurrente en su escrito de interposición de la apelación.

En primer lugar, discrepa con la sentencia de instancia en cuanto no consideró que las secuelas padecidas a consecuencia del siniestro implicasen una incapacidad permanente parcial para su ocupación habitual. En segundo lugar, muestra su desacuerdo con dicha resolución en cuanto no consideró la existencia de la secuela de "subluxación recidivante de la articulación temporo-mandibular". Asimismo, también discrepa de la puntuación otorgada a la secuela consistente en "fractura acuñamiento D6 menor del 50%". Finalmente, disiente de dicha sentencia respecto del período considerado en ella como días impeditivos.

Comenzando por esta última cuestión, cabe señalar que, como aparece de la documentación obrante en autos, el accidente acaeció el día 6-2-05, permaneciendo la actora ingresada en el Centro Hospitalario hasta el día 21-2-05 en que fue dada de alta, debiendo llevar colocado un corsé hasta el día 24-5-05, y sometiéndose a tratamiento rehabilitador entre los días 2-6-05 hasta el 29-7- 05.

La Sra. Juez de instancia en su sentencia estimó en 174 días el tiempo de curación, con 15 días de hospitalización, lo que no ha discutido la recurrente, y 77 días impeditivos y 82 no impeditivos, estimando dicha parte que deberían ser 158 impeditivos.

El Sr. Forense en su informe consideró como impeditivos 90 días y 69 como no impeditivos, de lo que discrepó el Dr. Silvio que entendió que...

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