SAP Alicante 94/2003, 20 de Febrero de 2003

ECLIES:APA:2003:733
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación n° 101-A/2003

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Villena

Procedimiento: Juicio de Cognición n° 275/2000

SENTENCIA N° 94/03

Ilmos. Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Ceva Sebastiá

Mdo. D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a veinte de febrero del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 101-A/2003) los autos de Juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Villena bajo n° 275/2000 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Reale Autos, S. A., representada por el Procurador Sr. Juan Sauco y asistida por el Letrado Sr. Poveda Bañón siendo apelada Doña Carmela representada por la Procuradora Sr. Martínez Hurtado y asistida por la Letrada Sra. Poblaciones Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Villena (Alicante) n los referidos autos se dicto con fecha 30 de septiembre de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación total de la demanda promovida por Dña. Carmela , representada por el Procurador D. Antonio Felix Martínez Hurtado y asistida por el letrado Sra. Virtudes Poblaciones Soler contra Reale Autos, SA., debo condenar y condeno a Reale Autos, SA., a que abone a Dña. Carmela la cantidad de quinientas sesenta y siete mil ochocientas cincuenta y siete pesetas 567.857 pesetas /3.412'89 euros (tres mil cuatrocientos doce euros con ochenta y nueve céntimos de euros), incrementada en los intereses legales que se liquidarán en la forma prevista por el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.- Se condena en costas a Reale Auto, SA.- Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltmo. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse, en su caso, ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Reale Autos, S. A., recurso que fue admitido a tramite y que seguidamente motivó por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada y que en consecuencia fuesen desestimados los pedimentos de la demanda, postulando como pedimento alternativo que el importe de la condena fuese fijado en la suma de 160.000.- Ptas. del escrito de recurso se dio traslado la parte actora que se opuso al mismo interesando la desestimación de la apelación.

Seguidamente la causa se remitió a este Tribunal de Apelación que ha formado el correspondiente Rollo bajo el n° 101-A/2003, designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantenida en esta alzada de forma expresa por la demandada apelante, y a modo de excepción procesal que impediría un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, la operatividad de las previsiones contenidas en el Art. 38 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre reguladora del Contrato de Seguro, que como indica la STS de fecha 14 de julio de 1992 instaura con carácter imperativo un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño, mediante el nombramiento y actuación de peritos en la forma y condiciones que en tal precepto se indican, excepción que fue rechazada por el Juzgado de instancia en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, esta Sala estima que tal decisión debe de ser mantenida. Y ello en primer término, por razones formales, en esencia por la propia motivación expuesta por el Juzgado "a quo", esto es porque la demandada en su condición de aseguradora y pesando sobre la misma la genérica obligación contractual de satisfacer a su asegurada, la actora, la pertinente indemnización por los daños efectivamente causados al vehículo asegurado matricula A-4146-BF y cualquiera que fuese su cuantía, no dio inicio a tal especial procedimiento de liquidación del siniestro siguiendo puntualmente el trámite establecido en tal precepto, de forma que la propia inactividad de la aseguradora y como indica enjuiciando un supuesto en alguna medida análogo al presente, la STS. de fecha 27 de julio de 1990 es claro que ha sido determinante de la necesidad surgida a la asegurada de solicitar la tutela judicial con la presentación de la demanda como único medio para obtener satisfacción a su derecho y una vez que no estuvo de acuerdo con la oferta que le fue...

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