SAP Barcelona 181/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:3311
Número de Recurso533/2005
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 181

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 533/2005

Procedimiento Ordinario nº: 489/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Objeto del juicio: Reclamación de unas indemnizaciones, derivadas de un seguro de daños y otro

de responsabilidad civil

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba; inaplicación del límite de indemnización de la

póliza; no devengo de IVA; falta de equidad e improcedencia de intereses del art. 20 LCS

Apelante: Plus Ultra Cia. Anonima de Seguros y Reaseguros

Abogado: Sr. Cano Ferré

Procurador: Sr. Bastida Batlle

Apelado: Clínica Dental Dra. Marrero S.L. y Dª Lidia

Abogado: Sr. Maeso Lebrón

Procurador: Sr. Ram de Viu de Sivatte

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de febrero de 2005, estima la demanda, en la que se reclamaban

    34.635,68 euros más los intereses correspondientes del art. 20 de la LCS, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento.

    La juez responde así a una reclamación fundada en los daños causados por una inundación en el piso y el local de las actoras y rechaza las excepciones opuestas.

    En este sentido, desestima la excepción de pluspetición porque la tercera pericial (judicial), aun aplicando la regla de equidad, acredita cantidad superior a la que reclama la actora, considera la juez que el IVA debe sumarse porque la actividad de la actora no permite que lo repercuta en su contabilidad y valora como ajustado a derecho aplicar los intereses del 20%.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente denuncia que el perito judicial no ha actuado de forma imparcial sino copiando el peritaje de la parte actora, por lo que defiende las conclusiones de su propio perito. Añade, reiterando sus excepciones, que la póliza limitaba la cobertura por daños estéticos a 1.500 euros, que sí procede rebajar el importe del IVA (a cuyo efecto destaca la falta de criterio del perito) y que se debe aplicar la regla de equidad del art. 10 LCS y rebajar la reclamación (remitiendo a su propia pericial). Concluye que no cabe devengo de intereses conminatorios, por concurrir justa causa (ya que el actor no ha admitido el pago ofrecido) ni de costas.

    La apelada se opone a las dudas sobre el tercer perito, considera que no se ha alcanzado el límite de cobertura por daños estéticos, defiende que se ha aplicado la regla de equidad y sostiene que se deben abonar el IVA y los intereses del art. 20 LCS.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 16 de marzo de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL TRACTO TEMPORAL Y PROCESAL DE LA PERICIA EN LA NUEVA LEC

    La reforma de 2000 ha sustituido el sistema de prueba pericial intraprocesal por otro de orientación preferente por la prueba pericial pre-procesal. Ahora las partes tienen que obtener sus peritajes antes de la demanda o de la contestación y acompañarlos a dichos escritos de alegaciones, habiendo desaparecido el trámite de fijación del objeto de pericia, de designación de los expertos y de práctica de la prueba en el periodo probatorio.

    La nueva regulación de la prueba pericial en la LEC evita la confección de un informe único (que podría configurarse como prueba decisiva sin garantías y que es de difícil crítica o impugnación). El sistema pericial de perito único ha decantado con frecuencia la resolución de los pleitos con base en periciales poco fundadas, ya por criterios "cualitativos" (a poco que apareciera el dictamen como "formalmente bien fundado"), ya por criterios "cuantitativos" ("a falta de mejor prueba"), lo que parece haber sido la causa de la reforma legal.

    Tampoco ha subsistido, con la nueva LEC, un sistema de tercer peritaje dirimente (el llamado "peritaje judicial"). En este sentido, la pericial de designación judicial ( art. 339 LEC ) es la excepción al principio de aportación pericial con la demanda y de contra-pericial con la contestación y se condiciona a determinados requisitos (que la parte la solicite por considerar "conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial"; que el tribunal lo entienda conveniente o necesario y que se pida en la demanda o contestación con carácter preclusivo) o para supuestos de justicia gratuita, lo que la hace propia de situaciones de dificultad en el acompañamiento de la pericia con los escritos de alegaciones y no la constituye en una prueba de mayor valor, calado o garantía.

    En este contexto, es inadecuado utilizar las facultades excepcionales del art. 435.2 LEC (las diligencias finales) para buscar una "sobre- pericia" o una pericial superpuesta. La ley solo permite estas diligencias cuando los actos de prueba no hubieran resultado conducentes por razones de impedimento temporal (la concurrencia de circunstancias independientes de la voluntad y diligencia de las partes, que hayan desaparecido durante el pleito y siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza de aquellos hechos). No es este el supuesto que nos ocupa, en el que ambas partes han aportado sus respectivos dictámenes, quedando reconducida la cuestión a los aspectos valorativos (de hecho, el peritaje del Sr. Benito no difiere, en lo fundamental, de la pericial de la actora, como el propio recurrente reconoce). Si hay periciales de parte hay que resolver con su contenido o hacer uso de las reglas de carga probatoria.

  2. EL NUEVO PARADIGMA DE LA PRUEBA PERICIAL

    La reforma ha introducido un sistema de prueba pericial de tipo contradictorio, de forma que cada litigante puede aportar el conocimiento científico al pleito. El legislador ha querido dar valor preferente a estos dictámenes y valoraciones, no con carácter de pruebas documentales sino como pruebas de pericia ( art. 265.1, LEC ), con una cierta orientación preclusiva (art. 265.2 y 3, 270.2 y 339.2 ).

    El nuevo paradigma se caracteriza por las siguientes notas: a) El conocimiento técnico y científico se aporta al proceso por la parte actora como realidad preprocesal; b) Se presume una sola verdad científica que el actor debe aportar como elemento constitutivo...

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