STSJ Castilla y León 1205/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:4727
Número de Recurso1205/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1205/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01205/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001205/10

Materia: RECLAMACION DE CANTIDAD

Recurrente/s: Edmundo

Recurrido/s: Iván

Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ ULLAN

Proc. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2. de SALAMANCA DEMANDA 000905 /2009

Rec. Núm: 1205/2010

Ilmos. Sres.

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1205 de 2.010, interpuesto por Edmundo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca (Autos:905/09) de fecha 13 de Abril de 2010, en demanda promovida por referido actor contra empresa SALVADOR FERNANDEZ FERNANDO. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Edmundo, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa SALVADOR FERNANDEZ FERNANDO, dedicada a la actividad de carpintería metálica, desde el 3 de agosto de 2006 hasta el 28 de febrero de 2009, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo un salario diario de 40 #, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al actor el despido el 28 de febrero de 2009 con efectos de esa misma fecha reconociendo la improcedencia del mismo. En dicha carta obrante en autos (folio 7) se dice "ponemos a su disposición la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (5.923,35 #), en concepto de nómina mes, liquidación, saldo y finiquito".

TERCERO

El actor tiene firmada la nomina de febrero por la cantidad líquida de 1038,09 #, así como la liquidación por finiquito de 4.584,90 #

CUARTO

El actor presentó papeleta de conciliación el 30 de julio de 209, celebrándose el acto de conciliación el 3 de septiembre de 2009 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

,PRIMERO.-El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para añadir un ordinal quinto en el que se diga que la cantidad abonada por la demandada es solamente de 1038,09 euros y no el resto de la cantidad ofrecida como liquidación, saldo y finiquito.

El recurso de suplicación tiene naturaleza extraordinaria y no constituye una apelación o segunda instancia, dado que en el proceso laboral solamente existe una instancia, de manera que es el Magistrado de instancia el competente para la práctica y valoración de las pruebas con arreglo a los principios de inmediación, oralidad y concentración. Una de las consecuencias de esta configuración es que la sentencia de instancia solamente puede ser impugnada por motivos tasados, que son los consignados en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Aunque el apartado b del artículo 191 de La Ley de Procedimiento Laboral permite la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a través de los correspondientes motivos de suplicación, esta posibilidad de revisión es limitada, dada la naturaleza extraordinaria del recurso y el principio de instancia única. De acuerdo con una conocida y reiterada doctrina jurisprudencial, proveniente de la establecida por el Tribunal Supremo en el supuesto análogo de la casación (así, sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 ó 12 de mayo de 2003 ), para que dicha revisión pueda prosperar es preciso que el motivo de recurso amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral cumpla los siguientes requisitos formales:

  1. Debe concretar exactamente el ordinal de la relación fáctica de instancia que haya de ser objeto de revisión;

  2. Debe señalar el sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo; y

  3. Debe proponer, mediante un texto alternativo al contenido en la sentencia de instancia, la nueva redacción que debe darse al hecho probado, salvo se pida la supresión total del correspondiente ordinal del relato fáctico. El incumplimiento de estos requisitos determina el fracaso del motivo de revisión fáctica, sin necesidad de entrar en su análisis. Si tales requisitos se cumpliesen, la revisión podría prosperar siempre y cuando:

  4. Se apoye la pretensión en prueba documental o pericial;

  5. ...

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