SAP Barcelona 657/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:10588
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución657/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 657/2009

Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa María Agulló Berenguer

Rollo n.: 40/2009

Juicio Ordinario n.: 624/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 50 de Barcelona

Objeto del juicio: acción de responsabilidad decenal contra arquitecto y promotora ( art. 1591 C.c .) y reclamación de daños y perjuicios

Motivo del recurso: errónea absolución de la "promotora" e indebida imposición de costas (Sra.

Natividad ); inaplicabilidad del Código civil y correlativa prescripción

conforme a la LOE y errónea valoración de la prueba y de su carga (Sr. Jose Ángel )

Apelantes: Natividad y Jose Ángel (actora y codemandado)

Abogados: E. Ripoll González y M. Jover Vilaró, respectivamente

Procuradores: F. Ruiz Castel y B. de Miquel Balmes, por su orden

Persona contra la que apelan: Valentina y, recíprocamente, los mismos recurrentes entre sí

Abogada: M. C. Fernández Sánchez

Procuradora: E. Rodés Casas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de julio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los codemandados de forma solidaria a la reparación de los desperfectos de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 número NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, valorados en 19.830,20 euros, o en su defecto se les condene al pago de dicho importe, y se les condene también al pago de 9.000 euros en concepto de daños y perjuicios causados a la actora, incrementados por una cantidad de 800 euros mensuales hasta el momento en que se dicte sentencia, o bien, subsidiariamente, en el caso de conceder el tribunal una medida cautelar, que este incremento se aplique hasta que, realizadas las obras, el inmueble se pueda destinar a su función, pudiendo la actora retornar a su domicilio. Pide también la condena al pago de los intereses legales y las costas. Relata que adquirió la vivienda en febrero de 2001 y que ha tenido que abandonarla por los desperfectos que sufre (abombado del pavimento en cocina y baño, por falta de solera). Reclama la reparación in natura y los perjuicios por daño moral, en razón del supuesto precio de alquiler de una vivienda de sustitución.

    El arquitecto demandado Sr. Jose Ángel contesta y alega prescripción, por haber transcurrido más de tres años desde la aparición de los defectos (invoca el art. 17 LOE y el plazo de garantía trienal, por defectos de habitabilidad). Añade que la propiedad hizo obras al margen de su dirección, que él actuó conforme a la lex artis y que no cabe reclamar perjuicios morales.

    La promotora Sra. Valentina contesta que no actuó como promotora y que contrató como particular los servicios del arquitecto para una reforma menor, no contemplada en la LOE. Añade que no admitió nunca reclamación alguna de la actora, destaca que el informe pericial de contrario plantea una reforma íntegra y no un arreglo de defectos y concluye que no hay daño moral.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de junio de 2008, deduce de la fecha de solicitud de la licencia de obras (28 de marzo de 2000) que es aplicable el Código civil, y elude la aplicación de las previsiones de la LOE sobre prescripción. El juez considera probados los vicios y dice no constar quién fue el promotor (entiende que la Sra. Valentina no lo era y que ha caducado la acción por vicios ocultos derivada de la compraventa). Se fía de la pericial del Sr. Demetrio, aunque deduciendo cierto importe de reparación de una fuga de agua, y niega el daño moral.

    En suma, el juez estima parcialmente la demanda. Absuelve a Valentina y condena únicamente a Jose Ángel a la reparación de los desperfectos referidos de la vivienda, sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, otorgándole a tal efecto el plazo de tres meses y valorando tales desperfectos, en su caso, en 6.265,04 euros. Absuelve a dicho demandado del resto de pedimentos de condena y no hace especial imposición de costas, excepto las costas generadas por la personación y defensa de Valentina, que impone expresamente a la actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El primer recurrente (la actora Sra. Natividad ) argumenta que, con aplicación del Código civil, se ha de predicar la responsabilidad de la Sra. Valentina (con base en la doctrina jurisprudencial sobre la figura del promotor). Añade que en ningún caso se ha hecho merecedora de costas y que se le ha causado daño moral y defiende la preferencia del peritaje del Sr. Simón .

    La Sra. Valentina se opone e introduce ahora la prescripción como excepción (lo que no hizo al contestar). Reitera que no es promotora (dice que no buscaba lucro en la reventa), niega el daño moral y rebate la pericial de la parte actora.

    2.2 También apela el arquitecto Sr. Jose Ángel y dice que es aplicable la LOE (y sus plazos de prescripción), norma aducida por el actor (lo que sería "acto propio", dice), y sostiene que no se ha acreditado vicio de dirección. Reitera que actuó bien y que el vicio era de mera ejecución.

    A este recurso se opone la actora defendiendo la aplicabilidad del Código civil y la responsabilidad del arquitecto.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 26 de enero de 2009. Se ha rechazado la práctica de prueba y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 1 de octubre de 2009. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LEY APLICABLE A LA PRESCRIPCIÓN

    A los efectos de fijar la ley aplicable, las acciones que proceden y los plazos de garantía y prescripción hay que tener en cuenta que la Disposición Adicional 4ª de la Ley 38/1999, de 5 noviembre, que regula la Ordenación de la Edificación, fijó su entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Producida ésta el 6 de noviembre de 1999, la Ley está en vigor desde el 6 de mayo de 2000.

    Conforme a la Disposición Transitoria Primera, la Ley se aplica a las obras para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor. No vinculan a los tribunales los errores en la descripción del relato fáctico que puedan cometer los litigantes y, por ello, aunque la actora hubiera dicho en su demanda que el 28 de abril de 2000 se denegó a la promotora una licencia de obra y que se presentó nueva petición de licencia el 29 de mayo de 2000, es evidente que ello no obligaría a los tribunales.

    Además, las pruebas no corroboran dicho aserto. Lo que la demandada dice en su demanda (hecho 8º,

    f.9) es que en dicha fecha se presentó por el arquitecto una nueva "memoria visada" y no una nueva instancia.

    En este sentido, el recurrente ha confundido el "advertiment de denegació" de licencia (f.38) del Ayuntamiento, tras el que se permitía realizar alegaciones, con la denegación de la licencia misma y ha asimilado erróneamente las rectificaciones al proyecto ya presentado (mediante diversas visitas del arquitecto a la unidad administrativa municipal y presentación de nuevos planos), con una nueva presentación de licencia, de nuevo cuño.

    El hecho de que el Consistorio diera calificación distinta ("obras mayores" y "obras menores") y números diferentes de referencia (02-2000LM03890 y 02- 2000L05912) no viene justificado por actuación de parte, ni por presentación de una nueva solicitud. De los autos no se deduce que el Consistorio cerrara el primer expediente y el oficio librado dice que en el archivo informático se abrió de oficio un nuevo expediente de obras menores, lo que bien pudiera responder a un error administrativo inicial en la calificación.

    En este sentido, es significativo que Don. Simón admita en juicio que el cambio de uso de la finca suponga licencia de obra...

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