SAP Cantabria 194/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2007:439 |
Número de Recurso | 306/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00194/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 306/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 194/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a seis de marzo de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 673/04, Rollo de Sala núm. 306/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes SEGUROS CASER, S.A. representada por la Procuradora Sra. Carmen Mantilla Abascal, y defendida por la Letrada Sra. Mª del Mar Revenga Nieto; y don Juan Antonio ; y parte apelada don Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Judith Fernandez Grijalvo, y defendido por el Letrado Sr. Daario Fuertes Cavero.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de Diciembre de 2005 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ceballos Fernández, actuando en nombre y representación de D. Bernardo, contra D. Juan Antonio y la compañía se Seguros CASER GRUPO ASEGURADOR; debo Condenar y Condeno a los demandados, a pagar a la actora de forma conjunta y solidaria la suma de 19.799,18 euros, imponiendo a la Compañía de seguros demanda el pago de los intereses moratorios establecidos en el Fundamento Jurídico tercero de la presente resolución. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia; damos por reproducidos en ésta sus razonamientos, que hacemos nuestros, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen. Frente a la sentencia recurre la parte demandada. Esta comienza por impugnar el pronunciamiento sobre costas. Sin embargo éste ha de examinarse en último lugar. En definitiva la Sala atiende los motivos no por el orden propuesto sino por el exigido por la lógica natural y procesal.
Daños materiales. La apelante prefiere que se fijen en 4.277 euros, a los que se llega aplicando un plus del 30% al valor venal( 3.290 euros) con apoyo en el Pleno de esta Audiencia de 17.11.2000 ; parte, para ello, de la "evidente postura" del perjudicado de que ni ha reparado ni pretende reparar el objeto dañado.
Rechazamos el motivo, al eludir parte de la prueba. En efecto, la prueba (que evitamos pormenorizar al ser sabida por las partes) acredita que dicho camión en fechas próximas anteriores (doc 26 -f 52-) había sido prácticamente reparado en su totalidad esencial, por importe de más de 30.000 euros. Ello refleja que el valor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba