SAP Málaga 914/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2005:3990
Número de Recurso551/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución914/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVOMARIA JOSE TORRES CUELLAR

S E N T E N C I A Nº 914

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS/AS ILTMOS/AS. SRES/AS.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 551/2005

JUICIO Nº 441/2003

En la Ciudad de Málaga a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HERMANOS MACIAS GARCIA SA "HERMAGASA", que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida "CESCE"-CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, que está representada por el Procurador SR. SUAREZ DE PUGA BERMEJO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28.03.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Hermanos Macías García, S.A. "HERMAGASA", representada por la Procuradora Sra. Cabrero García y asistido por el Letrado Sr. Morales Martos contra la mercantil Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Cía. de Seguros y Reaseguros, "CESCE", representada por la Procuradora Sra. Fuentes Luque y asistida por el Ldo. Rollón Porras, por estimarse la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" de la entidad Hermanos Marcías García, S.A. "HERMAGASA" respecto de los créditos frente a Industrias Cárnicas Díaz S.A., COVASCO S.L. y no estimándose la demanda en lo que se refiere a Hermanos Romeros Sánchez, S.L. debo absolver y absuelvo a la mercantil Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Cía. de Seguros y Reaseguros, "CESCE", de todos los pedimentos efectuados en su contra en la demanda entabladas, con imposición a la parte demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17.10.05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto contemplado en autos, donde se formula por la entidad actora demanda de reclamación de cantidad objeto de indemnización de las pérdidas por insolvencia de clientes, con causa en la póliza de crédito por "grandes riesgos" y suplementos suscritos entre la actora, como tomadora del seguro, a la vez que asegurada, y la entidad aseguradora demandada Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cias. De Seguros y Reaseguros, exigiéndose el cumplimiento del contrato concertado al ocurrir el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, tiene que ser desestimada la excepción de falta de legitimación activa acogida en la instancia respecto de Industrias Cárnicas Díaz, S.A. y Covasco, S.L.. En primer lugar, ha de precisarse que aún cuando los términos en que se expresa la resolución de instancia pudiera inferir otra cosa, la desestimación de la demanda no viene determinada por una eventual falta de capacidad de obrar procesal o para actuar en juicio -legitimación "ad processum"- sino por la falta de legitimación "ad causam", que se conecta directamente con la falta de acción, por carecer de título razón o derecho de pedir, constituyendo por ello una cuestión sustantiva, inseparable de los presupuesto de fondo que deben concurrir para la prosperabilidad de la pretensión indemnizatoria. En definitiva, lo que se cuestiona no es la capacidad para ser parte de uno y otro demandante sino la titularidad del derecho que dice ostentar en relación con la póliza de seguros y que le legitimaría para exigir a la aseguradora la entrega de la correspondiente indemnización. Argumenta la compañía aseguradora que la actora nombró beneficiaria a la financiera Banco Santander Central Hispano, S.A., (documento nº 7 de la contestación a la demanda) conforme a lo cual se establecía que la aseguradora debía pagar en caso de siniestro que afectase a los créditos contra aquellas sociedades mencionadas sólo a esa determinada entidad, a la cual se le cedían dichas indemnizaciones, por lo que carece de legitimación activa "ad causam", para reclamarlas.

SEGUNDO

Aun siendo cierta la existencia de dicha "cesión", este motivo del recurso no puede prosperar, porque aquella se refiere más al momento de hacer efectiva la indemnización, que a los derechos que corresponden al tomador, como parte que es en el contrato de seguro, en orden a que se declaren las obligaciones que pesan sobre la aseguradora en virtud de esa relación que les vincula. Según destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1994 , la existencia de beneficiarios en las pólizas de seguro no impide al tomador el ejercicio de los derechos derivados del contrato ante los Tribunales, sin perjuicio de sus obligaciones frente al beneficiario, ya que favorece y facilita sus créditos si le son otorgadas las indemnizaciones que peticiona; en el sinalagma contractual la figura...

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