SAP Castellón 142/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:461
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 142

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, diecinueve de junio de dos mil ocho.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada

por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 1.031 de

2006 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada, Zurich España S. A., representado por la Procuradora

Dª Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado D. José Cuartero Gómez, y como parte APELADA, la actora, Decoraciones

San Juan, SL, representada por la Procuradora Dª Mercedes Viñado Bonet y defendida por el Letrado

D.Javier Roca Querol, yPonente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Viñado Bonet, en nombre y representación de la mercantil DECORACIONES SAN JUAN, S.L., contra la compañía de seguros ZURICH ESPAÑA, S.A, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 8.130,84 euros, más los intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro y todo ello con imposición de costas procesales la parte demandada.

Notifíquese...."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue a trámite, se confirió traslado a la parte adversa que lo impugnó solicitando su desestimación, remitiéndose los autos a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en lo que contradigan los siguientes,

PRIMERO

La sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción civil estimó íntegramente la demanda promovida por Decoraciones San Juan S.L. contra la compañía Zúrich España S.A. en reclamación de 8.130,84 euros, cantidad a la que ascendió el importe de los perjuicios sufridos por la actora a consecuencia del accidente viario producido el 14 de noviembre de 2005, originado por la defectuosa reparación de las ruedas del camión marca DAF, matrícula CS-8397-AH realizada ese mismo día por la mercantil Neumavill, SL, asegurada en su actividad por la ahora mercantil apelante. Discrepa la entidad aseguradora (allanada parcialmente a la demanda en la suma de 7.317,76 euros), del criterio decisorio de la sentencia impugnada, solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva sentencia por la que se reduzca el importe de la condena a la cantidad objeto de allanamiento, sin condena en costas, pretensión que apoya en la existencia de una franquicia en la póliza de seguro, entendiendo, en contra de lo resuelto en la instancia, que no le es de aplicación el art. 3.1 de la Ley de Contrato de Seguro por no tratarse de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora del contrato de seguro, con cita de resoluciones de las distintas Secciones de esta Audiencia. Así mismo solicita que no se le impongan las costas del juicio habida cuenta del allanamiento formulado con anterioridad a la contestación a la demanda.

La parte demandada se ha opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por tanto, la primera cuestión a abordar en esta fase procesal consiste en determinar el alcance que debe operar en el supuesto enjuiciado la existencia de la franquicia establecida en la póliza de seguro. Esta problemática, tal como indica el recurso, ha sido abordada en distintas resoluciones de esta Audiencia. En concreto, y entre otras resoluciones del mismo criterio, la sentencia de 3 de febrero de 2004 de esta Sección indica :

"El art. 76 de la LCS , en él que se apoya la recurrente para articular su recurso, viene reconociendo efectivamente, la existencia de un derecho propio del perjudicado frente al asegurador de la responsabilidad civil para exigir la obligación de indemnizar nacida a cargo del asegurado, y la oponibilidad de excepciones frente a la reclamación del tercero perjudicado, ha dado lugar a la doctrina del Tribunal Supremo, que dice que la acción directa del art. 76 "tiene su fundamento y su límite en el mismo contrato de seguro del que dimana la referida acción" (S.TS 10.6.1991, 26.10.1884, 26.4.1986, 26.5.1989, entre otras), por lo que los límites de la obligación...

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