ATS, 22 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:1918A
Número de Recurso6004/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 22/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6004/2018

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6004/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, de fecha 4 de abril de 2018 (complementada por auto de 17 de julio de 2018), estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 7045/2016 , interpuesto por la representación procesal de "CASAS ORENSE, S.A." contra la resolución -17 de septiembre de 2015- del Jurado de Expropiación de Galicia, sobre fijación de la indemnización a percibir por la ocupación temporal de parcelas para el Proyecto: "Ocupación Temporal Parcelas Ubicadas en el Polígono de Suelo Urbano de la Zona 4, SU-25 del PGOU de Orense". T.m. Orense. Exp. 661/14.

La sala, en esencia y en lo que a este auto de admisión interesa, razonó que, en contra de lo razonado por la demandante, resultaba aplicable para determinar la indemnización en cuestión, lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (LEF ) "[...] que prevé que las tasaciones, en los casos de ocupación temporal -sin excepciones- se referirán siempre a la apreciación de los rendimientos que el propietario hubiese dejado de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación [...]" y, apreciando la pericial practicada, conforme a las reglas de la sana critica, eleva el importe de la indemnización concedida por el Jurado, accediendo asimismo a incorporar en el justiprecio la parte del IBI que considera que la demandante pagó indebidamente.

SEGUNDO

Las respectivas representaciones procesales del Ayuntamiento de Orense y de "CASAS ORENSE, S.A." presentaron sendos escritos de preparación de recurso de casación, en los que quedaban justificados el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución.

En el escrito de preparación del Ayuntamiento de Orense, se identificaron las normas consideradas infringidas [el artículo 35 del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo (TRLSŽ2008), y sus modificaciones posteriores, y los artículos 112 y 115 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF ); así como el artículo 12 del TRLSŽ2008, criticando en esencia la valoración pericial efectuada que la sala de instancia asumió como correcta], efectuando el juicio de relevancia y cumplimentando lo exigido en el art. 89.2.e) LJCA . Como supuestos de interés casacional objetivo, se invocaron los recogidos en el artículo 88.2.a), b ) y c) LJCA .

En el escrito de preparación de "CASAS ORENSE, S.A.", por su parte, se identificaron como normas infringidas: los artículos 35 y 27.1 del TRLSŽ2008 -actuales artículos 48.e ) y 40.1 del Real decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana- y el artículo 115 de la LEF ; así como los artículos 23.1.a ) y 35.e) del TRLSŽ2008 -actuales artículos 36.1.a ) y 48.e) del Real decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con el artículo 33.1 de la Constitución Española , el artículo l del Protocolo de 20 de marzo de 1952 (ratificado por España en el año 1991), Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC n°141/2014 y n° 166/1986) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Se efectuó el juicio de relevancia. Como supuestos de interés casacional objetivo, se invocaron, en relación con ambos grupos de infracciones normativas, los recogidos en el artículo 88.3.a) -razonando, en esencia, que no existe jurisprudencia sobre cómo ha de determinarse la indemnización derivada del supuesto del art. 35 e) del TRLSŽ2008 (actual art. 48.e) del TRLSŽ2015)- y 88.2.c) - pues los muchos pronunciamientos judiciales recaídos en litigios derivados de ocupaciones directas da una idea de la frecuentísima utilización de esta técnica, y de las muchas situaciones en que, como en la enjuiciada, se produce el supuesto fáctico contemplado en el art. 35 e) del TRLSŽ2008 (actual art. 48.e) del TRLSŽ2015)- LJCA .

TERCERO

Mediante sendos autos de 5 y de 28 de septiembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tuvo por preparados los respectivos recursos de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Han interesado su personación en el recurso de casación, dentro del plazo legalmente previsto, las respectivas representaciones procesales del Ayuntamiento de Orense y de "CASAS ORENSE, S.A.", tanto como recurrentes como recurridas entre sí, oponiéndose "CASAS ORENSE, S.A." a la admisión del recurso preparado por el Ayuntamiento de Orense. Asimismo, se ha personado en plazo como parte recurrida, en ambos recursos, la representación procesal de la Junta de Galicia.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los escritos de preparación han sido presentados en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA ), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA ) y por quienes están legitimados, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ), habiéndose justificado tales extremos. En ambos, se da cumplimiento asimismo a lo exigido en el art. 89.2.b), d ) y e) LJCA .

Ahora bien, el escrito presentado por el Ayuntamiento de Orense ha de ser inadmitido - en aplicación del art. 90.4.b) en relación con el 89.2.f) y del art. 90.4.d) LJCA -, por falta de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso, acerca de la concurrencia de los supuestos previstos en el art. 88.2.a), b ) y c) LJCA -invocados- que permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y por carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado el casuismo que preside las cuestiones suscitadas, teniendo en cuenta además que las cuestiones de hecho y su valoración probatoria están excluidas de la casación. Conforme al art. 90.8 LJCA se imponen las costas procesales al Ayuntamiento de Orense, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 500 € en favor de la parte recurrida y personada (Junta de Galicia) que no se ha opuesto a la admisión del recurso, y en 1.500 € en favor de la otra parte recurrente-recurrida personada (representación procesal de "CASAS ORENSE, S.A.") que presentó escrito de oposición a su admisión.

El escrito de preparación presentado por "CASAS ORENSE, S.A.", sin embargo, cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 89 LJCA , invocando y razonando de forma suficiente el supuesto de interés casacional previsto en el art. 88.3.a) LJCA , apreciando esta Sección de Admisión interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por "CASAS ORENSE, S.A." y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la normativa aplicable para la fijación de la indemnización recogida en el artículo 35.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, actual artículo 48.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana , aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; artículo 35.e ) que se refiere a la indemnización correspondiente a la lesión en los bienes o derechos por ocupación de los terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a dotaciones públicas.

E identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 35.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, actual artículo 48.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana , aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en relación con los artículos 112 y 115 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa .

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Inadmitir el recurso preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Orense, por las razones expresadas en el razonamiento jurídico primero. Con condena en costas en los términos que en dicho razonamiento se contienen.

  2. ) Admitir a trámite el recurso preparado por la representación procesal de "CASAS ORENSE, S.A." contra la sentencia, de fecha 4 de abril de 2018 (complementada por auto de 17 de julio de 2018), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo nº 7045/2016 .

  3. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los criterios legales para la fijación de la indemnización recogida en el artículo 35.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, actual artículo 48.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana , aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

  4. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 35.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, actual artículo 48.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana , aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

  5. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  6. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  7. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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