SAP Barcelona 380/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:6167
Número de Recurso479/2004
Número de Resolución380/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 479/04

Procedente del procedimiento verbal nº 432/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 479/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2003, en el procedimiento nº 432/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, en el que es recurrente ORO 92, SL, y apelado MAAF, CIA. DE SEGUROS, S.A.,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 10 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO PARCIALMENT LA DEMANDA interposada per l'entitat mercantil ORO SL, representada pel procurador Pere Martí Gellida, contra l'entitat MAAF SEGUROS CIA. ESP. DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF SA, representada per la procuradora Teresa Martí Amigó, i CONDEMNO la part demandada a pagar a l'actora la quantitat de 521,26 ¤ (cinc-cents vint-i-un Euros i vint-i-sis céntims), més els interessos de l'article 20.4 de la L.C.S., aixó és, l'interès legal del diner incrementat en un 50% des de la data del sinistre i del 20% des dels dos anys fins el total pagament.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda la condena a la aseguradora demandada a indemnizarle en la cantidad de 2.344,21 euros, intereses y costas, en atención a la póliza de seguro por la que se garantizaba el riesgo de daños propios del vehículo asegurado, Mitsubishi B-9283-UD, y como consecuencia de los daños sufridos en dicho vehículo en fecha 31 de diciembre de 1999 cuando circulaba por una carretera en el Reino de Marruecos, debido a un impacto producido en la caja del diferencial, lo que dio lugar a la perdida de valvulina del cambio, y sin que el conductor pudiera apercibirse, recorrió bastantes kilómetros, y dado el estado de los rodamientos y piñones del diferencial, se produjo, lo que se denomina, gripaje del mismo, y asimismo se produjeron daños en la columna de dirección a causa del impacto, lo que dio lugar a que tuviera que ser sustituida.

La aseguradora demandada se opuso a la reclamación actora en su contestación a la demanda por los siguientes motivos:

resulta aplicable la exclusión que prevé la póliza en el artículo preliminar, apartado 3.5, en atención a que la vía por la que circulaba el vehículo no era apta para la circulación.

resulta aplicable el art.10.1 en relación al art.13.2.5 de la póliza que prevé la perdida de derechos del asegurado por incumplir el deber de aminorar las consecuencias del siniestro en atención a que después del impacto, y pese a que perdía aceite, el vehículo continuó circulando hasta dañar la caja del diferencial.

subsidiarimente, tan sólo cabe condenar a la aseguradora a pagar los daños ocasionados por el impacto del vehículo con exclusión de los daños que supongan una agravación de los primeros como consecuencia de no parar el vehículo y de continuar su marcha.

no debe incluirse el IVA.

no procede la condena al pago de los intereses del art.20 LCS.

La sentencia de instancia estima parcialmente la reclamación actora y condena a la aseguradora demandada a indemnizar únicamente los daños derivados del impacto de la piedra, que ascienden a la cantidad de 521,26 euros, más los intereses del art.20.4 LCS, esto es, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y el 20% desde los dos años hasta el total pago, rechazando la obligación de indemnizar por los daños sufridos en la caja diferencial por derivar de la circulación del vehículo después del impacto, y asimismo excluye la cantidad reclamada en concepto de IVA ya que la actora ha reconocido que ya la ha detraido de hacienda.

Frente a tal resolución se alza la parte actora por considerar que deben incluirse en la indemnización tanto los daños causados en la caja del diferencial como el IVA, interesando la condena a la demandada al pago total de la cantidad reclamada y las costas del juicio.

La demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior es de observar que la aseguradora demandada acepta los argumentos de la sentencia de instancia en cuanto rechaza que el vehículo asegurado circulara por vías no...

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