STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso de Apelación núm. 76/01 SENTENCIA NÚM. 1.299 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 76/01, interpuesto por el Letrado don Ildefonso Madroñero Peloche, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid en fecha 25 de septiembre de 2.001, recaído en la pieza separada II del PO. núm. 130/99, iniciada a instancia de ADHE IBERICA SA. LOMPRA SA. Y ESCALAMDI IBERICA SIL. que estimó la solicitud efectuada de que se ampliaran los efectos de las sentencias de dicho juzgado de fecha 5 de noviembre de 1999 y 3 de abril de 2000 y en consecuencia se reconociera su derecho a que el Ayuntamiento de Madrid les reintegrara la cantidad ingresada en concepto de contribución de la finca sita en la calle Duque 20 y 22, mediante la constante k de asunción de cargas a la obtención de las dotaciones del área de reparto por importe de 8.512.053 ptas e intereses. Ha sido parte apelada ADHE IBERICA SA. LOMPRA SA. Y ESCALAMDI IBERICA SIL., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Blanco Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación con fecha 23 de octubre de 2.001 por el Ayuntamiento de Madrid contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, se dio traslado a la representación procesal de ADHE IBERICA SA. LOMPRA SA. Y ESCALAMDI IBERICA SL. para que formulara oposición al mismo, lo que llevó a cabo mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2.001.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para votación y fallo el 8 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que aquí nos ocupa, interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, parte demandada en la pieza separada II del recurso contencioso-administrativo núm. 130/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid, tiende a combatir el Auto recaído en dicho proceso, por el que, con estimación de la solicitud formulada por la entidad mercantil ADHE IBERICA SA. LOMPRA SA. Y ESCALAMDI IBERICA SL., para que se le extendieran los efectos de las sentencias firmes dictadas por dicho juzgado con fecha 5 de noviembre de 1999 (PO. 130/99) y 3 de abril de 2000 (PO. 128/99) se accedió a ello reconociendo su derecho a que el Ayuntamiento de Madrid les reintegrara la cantidad de 8.512.053 ptas., ingresada en su momento en concepto de contribución de la parcela de la calle Duque 20 y 22, situada en el área de reparto AUC.21.01, mediante la constante k de asunción de cargas a la obtención de las dotaciones del Area de Reparto, condenando al Ayuntamiento de Madrid a que les abonara expresada cantidad, con sus correspondientes intereses legales.

Para la mejor comprensión de lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación convendrá efectuar las siguientes precisiones:

a.- Por el actor se solicitó por el actor, aquí apelado, licencia de obras de nueva planta para construir un edificio en el solar de su propiedad sito en la calle de la calle Duque 20 y 22.

b.- Al hallarse el solar incluido en el Área de Reparto reparto AUC.21.01, se remitió la solicitud a la División de Cálculos de Aprovechamientos para el cálculo de la diferencia entre el aprovechamiento real y el susceptible de apropiación y para su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1.997.

La Sección de Transferencias de Aprovechamientos, tras efectuar las correspondientes operaciones de cálculo, señaló un Aprovechamiento real de 183,62 metros cuadrados, un aprovechamiento patrimonializable de 1668,53 metros cuadrados para una constante K de 0,92, siendo así la diferencia entre ambos aprovechamientos de 145,09 metros cuadrados, que para un valor de repercusión corregido de 58.667,4 ptas/metros cuadrados, determinaba una cantidad a ingresar de 8.512.063 pesetas; procediéndose así a efectuar liquidación por dicho importe a ingresar con carácter previo a la concesión de la licencia solicitada, concediéndose al interesado el plazo de diez días para efectuar las alegaciones y presentación de documentos que tuviera por conveniente.

Por el actor, después de haber tomado vista del expediente, manifestó su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos ó justificaciones.

c.- Por Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de 16 de julio de 1999 fue requerido el actor para que con carácter previo a la concesión de la licencia para obras de nueva planta solicitada ingresara en las arcas municipales la expresada cantidad de 8.512.053 ptas. "equivalente a la contribución de la parcela, mediante la constante K de asunción de cargas, a la obtención de las dotaciones del Área de Reparto". El 26 de noviembre de 1999 el actor ingresó dicha cantidad.

d.- En enero de 2001 el actor presentó escrito ante el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid solicitando la extensión de los efectos de dos sentencias firmes dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid estimatorias de los recursos interpuestos por terceros contra sendos Decretos del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que requirieron con carácter previo a la concesión de licencias el abono del equivalente a la contribución de las parcelas mediante la constante k de asunción de cargas a la obtención de las dotaciones de las áreas de reparto, y en su consecuencia la devolución de lo abonado portal concepto.

e.- La Administración guardó...

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