STSJ Comunidad de Madrid 469/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:4551
Número de Recurso199/2004
Número de Resolución469/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00469/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 199/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: FERROVIAL AGROMAN S.A.

Procurador: D. Joaquín Fanjul de Antonio

Demandado: Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento

SENTENCIA nº 469

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 18 de mayo del año 2006

Visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio en representación de FERROVIAL AGROMAN S.A. contra la desestimación por silencio administrativo realizada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de la petición del recurrente de abono de los intereses de demora devengados por el pago tardío de la liquidación provisional de las obras"SEGURIDAD VIAL. PASO SOBRE AUTOVIA DE LA COSTA DEL SOL. TRAMO: ALGECIRAS- ESTEPONA. CN-340 P.K. 107, ALGECIRAS. CLAVE DE LA OBRA : 33- CA -2790; 73.131/01; 2.7301.11.27900".

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de mayo del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de FERROVIAL AGROMAN S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada en fecha 11 de junio de 2003 a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, solicitando el importe de los intereses de demora devengados por el pago tardío de la liquidación provisional por importe de 16.302,97 euros, expedida como consecuencia de la ejecución de las obras"SEGURIDAD VIAL. PASO SOBRE AUTOVIA DE LA COSTA DEL SOL. TRAMO: ALGECIRAS- ESTEPONA. CN-340 P.K. 107, ALGECIRAS. CLAVE DE LA OBRA : 33- CA -2790; 73.131/01; 2.7301.11.27900".

Reclama como "día inicial", el siguiente al del transcurso de los nueve meses de la fecha de la recepción provisional y como "día final", el del cobro efectivo, solicitando además el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición del recurso.

La Administración demandada se opone al recurso alegando que no procede abono de intereses sobre los intereses devengados por cuanto que la cantidad sobre la que han de calcularse no ha adquirido plena liquidez ni determinación y porque no han sido solicitados en vía administrativa, no cuestionando ni la existencia del contrato de obras , ni la fecha de la recepción provisional, ni la cuantía de la liquidación provisional, ni -al margen de la objeción anteriormente mencionada- los importes reclamados.

SEGUNDO

El art. 172 del Reglamento General de Contratación( Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre ), aplicable por razón de la fecha del contrato, dispone: "Dentro del plazo de nueve meses contados a partir de la recepción provisional deberá de aprobarse por la Administarción la liquidación provisional y abonarse al contratista el saldo, en su caso, resultante por el resto de la obra. Si se produce demora en el pago de dicho saldo,el contratista tendra derecho a percibir el interés legal del mismo a partir de los nueve meses siguientes a la recepción provisional ,siempre que intime por escrito a la Administración a dicho pago".

Debemos destacar que la exigencia legal de la intimación opera como requisito formal consecuente con el principio dispositivo en la...

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