SAP Barcelona 245/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteJavier Arzua Arrugaeta
ECLIES:APB:2004:2805
Número de Recurso171/2004
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. Javier Arzua ArrugaetaD. Jose Carlos Iglesias MartínDª. Dª. Maria José Magaldi Paternostro

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 171/04V

Procedimiento Abreviado nº 470/02

Juzgado de lo Penal 1 de Terrrassa

SENTENCIA nº 245

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. Jose Carlos Iglesias Martín

D.ª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a cuatro de marzo de dos mil cuatro

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 470/02 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad deapelantes Don Armando y Doña Natalia representados por el Procurador Don Vicenç Ruiz i Amat y defendidos por el Letrado Don Jordi Casals Mas, Doña Ángeles representada por el Procurador Don Jaume Gali Castin y defendida por el Letrado Don José Garcia Cano y Don Octavio representado por la Procurador Doña Maria Soledad Martí Orte y defendido por el Letrado Don Albert Claravall y en calidad de apelados los mismos.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 25 de septiembre de 2003 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado nº 470/02 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Armando y Doña Natalia , por Doña Ángeles y por Don Octavio que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 6 de febrero de 2004, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la reprsentación de Doña Ángeles y como único motivo de recurso se entiende que se producido un error en la apreciación de las pruebas sobre el particular relativo a la responsabilidad civil.. Se alega concretamente que no existía separación de hecho ni de derecho con su esposo, fallecido como consecuencia del accidente, Sr. Armando ni se había iniciado trámite alguno de separación de forma que, al poderse calificar como "conyuge no separado legalmente" por lo que la perjudicada es ella y no los padres del fallecido. Por el Juzgador se razona en sintesis sobre la falta de convivencia conyugal deducida de los datos que detalla.

El Tribunal entiende que en los casos de separación consolidada y no establecida judicialmente la reclamación formulada por el cónyuge separado alegando su condición de perjudicado en sentido legal podría plantear un fraude de ley en cuanto que no puede hablarse propiamente de parte "perjudicada". Ahora bien no se entiende que sea el caso de autos puesto que la separación es relativamente reciente de forma que ni siquiera ha transcurrido el tiempo legalmente de cese efectivo de la convivencia conyugal previsto para poder decretarla aparte de otros datos: una cuenta en común, muebles no retirados de la vivienda conyugal.... que apoyan una ciertasituación de provisionalidad. Por otro lado los términos de la norma reglamentaria son claros y no dejan lugar a interpretaciones al referirse al "cónyuge no separado legalmente" y es obvio que en el presente caso no existe tal separación legal a lo que se añade que cuando el legislador ha querido hacer alguna excepción por razón de una situación de hecho así lo ha indicado expresamente tal como resulta del párrafo segundo de la misma nota 2 al Grupo I cuando establece que "Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho" sin hacerse la misma excepción en el caso a las separaciones de hecho como es el caso de autos. Por otro lado se entiende que tanto la situación de separación de hecho como la legal comprenden un haz de derechos y obligaciones que forman un todo indisoluble. Los cónyuges si no optan por la separación legal a pesar de darse las condiciones para ello -lo que ni siquiera es el caso de autos- es porque asumen voluntariamente tanto las ventajas como los inconvenientes, personales, familiares, económicas ...que derivan de esa concreta situación de hecho en que se encuentran siendo también fraudulento el pretender obtener ventajas legales de una situación que no se ha asumido con todas sus consecuencias.

Por tanto debe estimarse el motivo de recurso pues en lugar de aplicarse el Grupo IV como se ha hecho en la sentencia deberá serlo el Grupo I correspondiente a "Víctima con cónyuge" concediéndo a la ahora apelante la indemnización resultante de aplicar dicho baremo en la suma de 87.134'543 euros.

SEGUNDO

Por la representación del condenado Sr. Octavio se presenta igualmente recurso de apelación por el que, como único motivo de recurso, se entiende en síntesis que ha existido un error en la calficación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATC 368/2005, 24 de Octubre de 2005
    • España
    • 24 Octubre 2005
    ...económicos y por circunstancias familiares especiales en lo que afecta a la responsabilidad civil. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de marzo de 2004 estima los recursos del condenado (entendiendo que los hechos probados son constitutivos de una falta de imprudencia ......
  • STC 276/2006, 25 de Septiembre de 2006
    • España
    • 25 Septiembre 2006
    ...Lo mismo podría decirse en lo referido a la valoración de que la cónyuge es perjudicada, contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de marzo de 2004, mencionando la Sala "expresamente la disposición legal que impone la cualidad de perjudicado al cónyuge no separa......
  • SAP Vizcaya 114/2005, 11 de Febrero de 2005
    • España
    • 11 Febrero 2005
    ...DÑA. Asunción Y CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE INSTANCIA Nº 11 DE LOS DE BILBAO EN FECHA 04-03-04 EN AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 245/04 Y DE QUE ESTE ROLLO DIMANA Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE COSTAS DE ESTA ALZADA A LA PARTE Firme que sea esta res......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR