SAP Vizcaya 114/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:396
Número de Recurso245/2004
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 114ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a once de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 245/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, DÑA. Asunción , representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado Sr. Sainz de Aja Muro y como apelado FENIX DIRECTO SEGURO representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. Maura Barandiaran y DÑA. Montserrat , en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 04 de marzo de 2004 es del tenor literal siguiente:FALLO Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda promovida por Doña Asunción contra Doña Montserrat y la Compañía Fenix Directo Seguros, absolviendo a éstas de los pedimentos deducidos en su contra con imposición a la actora de las costas ocasionadas.

Contra la presente resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil ).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la DÑA. Asunción se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 245/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 19-11-04 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 09-02-05.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime íntegramente la demanda interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso, señalaba la errónea valoración de la prueba señalando con especial incidencia, la incredibilidad de los testigos propuestos por la demandada, considerando por el contrario y el análisis de la prueba que verificaba, que los hechos ocurrieron como se expuso en la demanda y por tanto, acreditados los mismos, procede en congruencia su estimación.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar, y por lo que argumentaba la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Recae por tanto, el eje central del recurso de apelación sobre la denuncia de la errónea valoración de la prueba. En orden a la valoración, deben realizarse una serie de aseveraciones jurisprudenciales; así, esta Sala viene manifestando de forma contundente y, por ende, sobradamente reiterada, que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual...

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