SAP Barcelona 24/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2004:242 |
Número de Recurso | 884/2003 |
Número de Resolución | 24/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
Dª. Dª. ANA INGELMO FERNANDEZD. JOSEP NIUBÒ I CLAVERÍAD. ROSER BACH FABREGÓ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 884-2003-B
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 217/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERÍA
Dª ROSER BACH FABREGÓ
En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil cuatro
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 884/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 217/2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad en el tráfico, contra Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Octubre de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO, Abelardo , como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, del art. 379 del C.Penal, en concurso de normas con UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES del art. 152, 1.1 y nº 2 del C.Penal de 1995, en relación con el art. 383 del C.Penal, A LA PENA DE ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA Y A LA PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y CUATRO MESES y a que satisfaga las costas de este juicio".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA INGELMO FERNANDEZ.
SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apeada, excepto, que no se considera probado que la ingesta de alcohol por parte del acusado fuera la causa del accidente sufrido.
El motivo de recurso es el error en la apreciación de las pruebas.
La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral. En esta alzada no se puede revisar la valoración probatoria de las pruebas personales afectadas por la inmediación, pero si analizar la racionalidad de la valoración probatoria.
El Juzgador considera que el alcohol consumido por el acusado, acreditado por el test dealcoholemia, su declaración, y los signos físicos constatados por la policia, influia negativamente en la forma de conducir, resultando ser la causa eficiente de la colisión producida.
El test de alcoholemia dio un resultado de 0'41 mg de alcohol por litro de aire espirado.
La tasa permitida, art. 20 del reglamento general de circulación, establece una tasa de alcohol permitida de 0'25 mgr. de alcohol por litro de aire espirado. En el folio 22 que recoge los sintomas externos solo hace constar que el acusado tiene los ojos rojos, y que presenta halitosis. Tales datos no se consideran suficientes para establecer el estado de embriaguez del acusado, la tasa es baja y los datos sobre su estado físico no son concluyentes.
Es cierto queel acusado sufrió un accidente de tráfico, pues tomo una...
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