STSJ Murcia , 12 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:35
Número de Recurso1328/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00035/2004 ROLLO Nº: RSU 1328/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Melisa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 4 de julio de 2003, dictada en proceso número 927/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Melisa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Lorca.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Melisa vino prestando sus servicios desde el 2 de noviembre de 1993 por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Lorca, con la categoría profesional de Peón Agrícola y con un salario que en el mes de febrero de 1994 ascendió a 3.170 pesetas diarias, en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado concertado al amparo de las bases de colaboración INEM- Corporaciones Locales según Orden de 21-2-83 (BOE 26-2-85). 2º) El 21 de marzo de 1994 la actora sufrió una contractura muscular mientras prestaba sus servicios para el citado Ayuntamiento. Ese día el Servicio de Jardinería tenía encomendadas las labores de plantación de arbolado en la variante de la Autovía de San Antonio; en concreto, había que excavar 12 "alcorques" de 45x45 cms de superficie para lo que era preciso utilizar un martillo compresor, de unos 25 Kg, de los que de forma habitual se usan en dicho servicio municipal. La actora empleó ese martillo neumático sólo ese día, sin usar un cinturón antigravitatorio; el Ingeniero Técnico supervisó los trabajos efectuados por la accidentada en todo momento, sin que ésta manifestara queja o dolor alguno. 3º) El 24 de marzo de 1994 la actora inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo. 4º) El 7 de julio de 1997 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar a la demandante afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual de peón agrícola por la contingencia de accidente de trabajo, y ello en vista del siguiente cuadro clínico residual consignado en el dictamen propuesta formulado el 20 de mayo de 1997 por el Equipo de Valoración de Incapacidades: "Esguince de hombro derecho. Siringomielia.

Hernia discal C5-C6. Trastorno por stress postraumático. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: lesiones que le limitan para la realización de tareas que requieran esfuerzos mantenidos de raquis, cargas de peso y bipedestación prolongada". 5º) Tramitado expediente de revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 14 de noviembre de 2000, resolvió en fecha 8 de enero de 2001 reconocer a la demandante la prestación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo a la vista del siguiente cuadro clínico: "Prolapso mitral (sin riesgos de descompensación). Hipertensión arterial. Escapula alada derecha. Intervenida de hernia discal C5-C6.

Intervenida de malformación de Arnald Chiari. Lesión del asta anterior medular a nivel de C5 a S1 con signos de denervación del nervio medio I. Impotencia en la mano izquierda. Síndrome depresivo.

Siringomielia. Limitación importante en el momento actual por el conjunto de patología y situación psicológica". 6º) El 31 de agosto de 2001 la actora solicitó que se impusiera al Ayuntamiento de Lorca el recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido el 21 de marzo de 1994, por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene. 7º) El 20 de marzo de 2002 el Instituto Nacional de la Seguridad Social revolvió denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada por la actora contra el Ayuntamiento de Lorca, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido. 8º) La anterior resolución se notificó el 1 de abril de 2002 a la demandante, quien interpuso contra la misma reclamación previa en fecha 23 de julio de 2002, la que fue desestimada por resolución expresa de 16 de septiembre de 2002"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Melisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Lorca, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Jesús Ubeda Costela, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Entidad Gestora -Instituto Nacional de la Seguridad Social-, por acuerdo de 20-3-02, negó a la actora y recurrente, trabajadora, doña Melisa , el derecho a percibir incremento de prestaciones de Seguridad Social, por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido el 21-3-94, cuando prestaba sus servicios con la categoría profesional de peón agrícola para el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, codemandado; formuló reclamación previa, con resultado adverso por resolución de 16-2-02, que finiquitó la vía administrativa.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, siéndole desestimada la demanda,...

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