STSJ País Vasco , 9 de Enero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:38
Número de Recurso2567/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2567/2000 N.I.G. 48.04.4-99/007129 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de enero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente ene funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elena contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diecinueve de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Elena frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª Elena , nacida el 12-08-34, presenta la siguiente vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social:

1.1.- EMPRESARIO 48 -- 5803 -- Jose Miguel -HOGAR- 48 -- 5803 -- Jose Miguel -HOGAR- F. ALTA 01-12-61

27-10-62 F. BAJA 13-09-62 15-04-72 DIAS 287 3459 TOTAL DIAS ......... 3746 1.2.- REGIMEN GENERAL:

EMPRESARIO 48-- 005982410 - NUEVO FUTURO F. ALTA 01-03-1982 F. BAJA 06-06-1983 DIAS ACRED. TP 463 Total días en Régimen General ................... 463 Reducción por aplicación de periodos superpuestos.. 0 Total días acreditados en el Régimen General ...... 463 2º.- Por los citados períodos, se cotizó:

Régimen: Empleadas de Hogar Jose Miguel de 01-12-61 a 31-08-62 : 274 días Jose Miguel de 01-11-62 a 31-12-66 :1.522 días Total: 1.796 días 3º.- El 23-08-99 solicitó pensión de vejez, resultando la misma desestimada, al igual que la reclamación administrativa previa.

4º.- La pensión para el año 99 ascendería a 40.750,-pts. mensuales y la fecha de efectos sería el 13-08-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y efectivamente desestimo la demanda formulada por Dª Elena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, absuelvo a estas de las pretensiones deducidas en su contra, manteniendo en su integridad la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el I.N.S.S.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de una acción que se interpone en la instancia al objeto de que se declare a la actora con el derecho a percibir la pensión del Seguro de Vejez e Invalidez, dado que fue denegada por el INSS al considerar que no reúne el periodo mínimo de carencia de 1800 días. La actora estima que debe de computarse las pagas extraordinarias al contrario del INSS que sólo computa los días trabajados. La sentencia de instancia desestima la pretensión invocando doctrina del Tribunal Supremo.

La parte recurrente aduce dos motivos: uno la infracción de los artículos primero de las Ordenes de 6-12-1945...

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