STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5144
Número de Recurso918/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03195/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105417, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000918 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Héctor Recurrido/s: FUNDICION NODULAR, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001029 /2002 Sentencia número: 3195/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a cinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000918 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Héctor , contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001029 /2002 , seguidos a instancia de Héctor frente a FUNDICION NODULAR, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS GARCIA BARCALA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor Héctor , cuyas circunstancias personales figura el encabezamiento de la demanda, nacido el día 22 de febrero de 1.943, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Fundición Nodular S.A. como Director de Fábrica, desde el 1 de octubre de 1.986, con un salario que durante el último año ascendió a 12.000.000 ptas, (72.121,45 euros), más objetivos, que se hicieron figurar como retribución extraordinaria, que ascendieron en dicho año a 1.200.000 ptas. (7.212,15 euros).

  2. -Al demandante le fueron reconocidos por la empresa (primero aprobados en Consejo de Administración y luego ratificados por la Junta General de Accionistas el 19-06-95) unos beneficios extrasalariales entre los que, a los efectos que aquí interesan, se recogían literalmente los siguientes:

    "PENSION PORJUBILACIÓN, DEFUNCIONO ACCIDENTE"

    Se abonará a la jubilación un complemento que, sumado a la pensión percibida de la Mutualidad totalice el 100% del salario de Empresa que disfrutaba en el momento de jubilarse, quedando en favor del jubilado los posibles aumentos de la pensión reglamentaria que satisfaga la Mutualidad.

    La pensión complementaria por jubilación será concedida por la Empresa sólo cuando los interesados se jubilen voluntariamente después de llegar a las reglamentarias, que en la actualidad son 65 años, perdiendo todos los derechos en caso contrario.

    Si al cumplir la edad reglamentaria de jubilación, la Empresa considera necesaria la continuidad de empleado, por causas justificadas, y relacionadas con su trabajo, este vendrá obligado a continuar prestando sus servicios a la Empresa, hasta un máximo de un año.

    En caso de defunción de esta fecha, hasta los cinco años de antigüedad en la Empresa, su viuda percibirá un complemento que sumado a la correspondiente pensión de la Mutualidad, totalice el 50% del salario de Empresa que disfrute en el momento de su fallecimiento.

    Si la antigüedad en la Empresa fuese de 5 a 10 años, el porcentaje será del 75% y si ésta fuese superior a 10 años dicho porcentaje alcanzará el cien por cien. Estos complementos se percibirán en la cuantía señalada tanto si el fallecimiento se produce por enfermedad como por accidente.

    De no existir viuda este beneficio se concederá a los hijos, hasta que el menor de ellos cumpla 18 años de edad, quedando en favor de la viuda o sus hijos los posibles aumentos de la pensión reglamentaria que satisfaga la Mutualidad 3º.-La empresa solo mantiene el pacto expresado con un pequeño número de trabajadores, todos directivos. A los efectos contables los complementos ya devengados por algunos se imputan a los resultados del ejercicio ene. Que se efectúan los correspondientes pagos a los beneficiarios, sin que se registre provisión alguna por esta concepto en el balance de situación.

  3. -Por carta de fecha carta de fecha 7 de diciembre de 2.000, notificada al actor el 9, la empresa le comunicó el despido alegando una serie de causas, despido que reconoció como improcedente ante la UMAC el día 9 de enero de 2.001, ofreciendo la indemnización correspondiente y salarios de tramitación.

    El actor continuó el proceso por entender que existía nulidad, ya que la verdadera causa del despido era que él, viudo, había contraído matrimonio con Begoña , nacida en Sofia- Bulgaria el 21 de diciembre de

    1.964, de nacionalidad Alemana, lo que determinaba, por su juventud, un incremento muy considerable de la cantidad que tuviera que "externalizar" para el cumplimiento de los compromisos (beneficios referidos en el apartado 2º anterior), obligación cuyo plazo de cumplimiento estaba fijado entonces por Ley para el 31-12-00, después prorrogado.

  4. -Recayó Sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, de 23 de marzo de 2.001 , cuya parte dispositiva dice:

    "Que Estimando parcialmente la demanda formulada por Dl Héctor contra fundición nodular S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, y a abonar la cantidad de 21.082.191 pesetas en concepto de indemnización maslos salarios devengados desde la fechadle despido hasta la conciliación celebrada ante la UMAC el 9 de enero de 2.001, absolviéndola del resto de las pretensiones formuladas."

    Dicha Sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Asturias, de 1 de marzote .2002.

  5. -Para...

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