STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:821
Número de Recurso829/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00927/2005 ROLLO Nº: RSU 0829/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Paula , contra la sentencia número 200/05, del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 9 de Mayo, dictada en proceso número 49/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña Paula frente al ISSORM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- A la actora le fue reconocida Pensión de Jubilación de naturaleza no contributiva por resolución de 21-11-95. 2º.- La Unidad Económica de Convivencia (U.E.C.) está integrada por la demandante, su esposo y su hijo. 3º.- El 16-2-04 presentó la Declaración anual, haciendo constar los siguientes ingresos brutos. 1) De Pedro Antonio , esposo: 5.607,64 en el año 2003 y 5.764'64 como previsión para el año 2004, procedentes de una pensión.2) De Cosme , hijo, 13.576'0l euros ara el año 2003 y 13.576'00 como Previsión para el año 2004, procedente de rentas del trabajo.4º.- El hijo de la actora percibió realmente en el año 2003, l7.929'33 euros y el esposo 5.708'08, en total 23.637'41 euros. Para el año 2004 se aplicó el I.P.C. a los rendimientos del 2003. El hijo de la actora está trabajando en la misma empresa y la misma categoría profesional desde el 15-3-88. El importe de la nómina de Enero de 2004 fue de 1215'41 euros. Los ingresos obtenidos en el año 2004 ascendieron a 24719'12 3uros.5º.-El límite de acumulación de recursos para el año 2003 fue de 22.753'90 euros y de 23.209'20 euros para el año 2004.6º.- El 1-10-04 se dictó resolución acordando la extinción del derecho a la pensión y el reintegro de 6.510'71 euros indebidamente percibidos entre el 1-1-03 y el 30-9-04."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por Doña Paula , contra el ISSORM, y absolver a ésta de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Paula , presentó demanda, en la que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "dicte sentencia por la que estimado esta demanda, declare:

  1. La disconformidad a derecho de las resoluciones del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de la Consejería de Trabajo y Política Social de fechas 1 de octubre y 23 de noviembre de 2004 recaídas en el expediente 789-J/1995.

  2. Se declare el derecho de esta parte a la pensión no contributiva dejada sin efecto por las resoluciones antes reseñadas.

  3. Se declare no haber lugar al reintegro de la suma de 6.510,17 euros que se me reclama por el mencionado Instituto de Servicios Sociales; y subsidiariamente se declare el derecho del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de la Consejería de Trabajo y Política Social a percibir únicamente el importe correspondiente al exceso de tres mensualidades.

  4. Condene al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de la Consejería de Trabajo y Política Social a estar y pasar por estas declaraciones "La sentencia recurrida desestimó la demanda, como consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la Sentencia recurrida.

El Issorm impugna el recurso y se opone.

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