SAP Cádiz 123/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2004:1265
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NÚM. 123/04.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO INSTRUC. Nº 3 DE CÁDIZ

ROLLO Nº 5/03

SUMARIO Nº 1/ 03

En la Ciudad de Cádiz, a treinta de julio de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa Sumario núm. 1/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad , seguida por delito contra la salud pública contra los procesados Daniel , nacido en Cádiz el 11 de agosto de 1.966, hijo de Manuel y de María, con D.N.I. núm. NUM000 , representado porel Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez y defendido por el Letrado D. Gonzalo Morales Guerrero; Everardo , nacido en Cádiz el 14 de abril de 1.958, hijo de Antonio y de María, con D.N.I. núm. NUM001 , representado por la Procuradora Dª María Fernández Roche y defendido por el Letrado D. Fernando Serrano Martínez; Consuelo , nacida en Madrid el 24 de agosto de 1.978, hija de José Carlos y de María del Carmen, con D.N.I. núm. NUM002 , representada por la Procuradora Dª Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el Letrado D. Angel Rovira García; Luis Pablo , nacido en Marsella Reisaralda Pereira (Colombia) el 7 de septiembre de 1.971, hijo de Germán y de Melva, con carnet de identidad núm. NUM003 , representado porla Procurador Dª Pilar Alvarez Ruiz de Velasco y defendido por el Letrado D. Samy Philippe Michel ; Marco Antonio , nacido en Shiekam (Holanda) el 4 de junio de 1.965, hijo de Antonio y de Carmen, con D.N.I. núm. NUM004 , representado por el Procurador D. Fernando Lepiani Velazquez y defendido por el Letrado D. Gonzalo Morales Guerrero y Araceli , nacida en Cádiz el 14 de enero de 1.963, hija de Manuel y de María, con D.N.I. núm. NUM005 , representada por el Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez y defendido por el Letrado D. Gonzalo Morales Guerrero.

Todos los mencionados se encuentran en situación de libertad provisional salvo el procesado Luis Pablo en situación de preso preventivo. No consta la situación de solvencia o insolvencia de los mismos. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL DEL RIO DELGADO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción referenciado y con el número indicado y seguida por todos sus trámites, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Daniel , Everardo , Consuelo , Luis Pablo , Marco Antonio y Araceli como presuntos autores de delitos contra la salud pública , continuándose la tramitación, siendo dictado auto de conclusión con fecha 27 de agosto de 2.003, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia en esta Salapor medio de Procurador habilitado para actuar en este Partido judicial.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones fueron pasadas al Ministerio Público y a las partes para instrucción y posterior calificación provisional y en este trámite, por el Ministerio Fiscal se calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de: A) Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, agravada por la notoria importancia de la sustancia de los artículos 368 inciso primero y 369.3ª del Código Penal del que considera autores a Daniel , Everardo , Consuelo y Luis Pablo , y B) dos delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que nocausan grave daño a la salud del art. 368 del mismo cuerpo legal, de los que considera autores a Marco Antonio y Araceli solicitando para los autores del delito A) las penas de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación y multa de 18.000.000 de pesetas (108.182,18 euros) y para los autores del delito B) 1 año y 6 meses de prisión , accesoria de inhabilitación y multa de 500.000 pesetas con 15 días de arresto sustitutorio para Araceli y de 300.000 pesetas con 10 días de arresto sustitutorio para Marco Antonio .

Por la defensa de Daniel , Marco Antonio y Araceli se solicitó la libre absolución de sus defendidos y subsidiariamente la condena de Daniel como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 4 años de prisión.

Por las defensas de Consuelo , Luis Pablo y Everardo se solicitó la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

En el acto del juicio oral, que tuvo lugar durante los días 5 al 8 del presente mes de julio en forma oral ypública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus defensores y tras practicarse todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, por el Ministerio Fiscal se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, haciendo los mismo la defensa de los acusados, salvo la de Everardo y la de Consuelo , que presentaron escrito con sus conclusiones definitivas.

Probado y así se declara que: En el desarrollo de una intervención policial producida enEl Puerto de Santa María a finales del año 2.000, cinco personas, entre ellas Augusto y Alberto , alias " Rata " fueron detenidas en un domicilio de dicha localidad, teniendo al parecer en su poder dos kilos de cocaína, incoándose por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Puerto de Santa María las Diligencias Previas núm. 1945/00.

A raíz de lo declarado en la sede judicial por Augusto en el sentido de que los dos kilos de cocaína encontrados por la Policía eran sólo un exponente del tráfico a gran escala de esta sustancia, realizado según sus manifestaciones por un individuo de Sevilla, Constantino , que se encargaba de distribuir la misma en la capital y distintas poblaciones de la provincia de Cádiz, valiéndose para ello depersonas que realizaban la venta de la droga, siendo un individuo conocido como " Pitufo " quien en Cádiz la distribuía, se ordenó por el Instructor a la Policía la remisión de los datos de identidad de esta persona, que resultó ser el procesadoÍñigo , y una vez recibidos estos datos identificadores así como el informe de que el mismo era conocido desde hacía algún tiempo por la U.D.Y.C.0. en razón de su implicación en actividades delictivas de tráfico de drogas, así como del teléfono deque era usuario, cuya intervención le fue solicitada, acordó en auto de 2 de febrero de 2.001 la intervención del indicado teléfono, que era el NUM006 , remitiendo oficio en 5 del mismo febrero a la Compañía Telefonía Móviles Movistar para la efectividad de la intervención.

Reveladas por la escucha del indicado teléfono las conversaciones mantenidas por Íñigo con distintas personas que indicaban su implicación en estas actividades, la Policía, al tiempo que solicitaba del Juzgado el cese de la intervención de varios teléfonos anteriormente pedida, interesó la prórroga del teléfono NUM006 , haciendo constar que el indicado teléfono estaba siendo utilizado por el procesado Daniel , respecto del que igualmente constaban a la Policía indicios de su participación en actos de tráfico de sustancias estupefacientes, dictándose por el Instructor auto de prórroga de la intervención del teléfono en 5 de marzo de 2.001.

Durante el indicado mes de marzo, todo el mes de abril y la primera mitad de mayo, Daniel , que se había convertido prácticamente en el único usuario del referido teléfono intervenido, vino manteniendo frecuentísimos contactos y conversaciones con diferentes personas que se dirigían a él para comprarle cocaína, desarrollándose tales contactos con el también procesado Everardo , que actuaba de intermediario entre Daniel y otros elementos como Jose Ignacio y los proveedores de cocaína, y que se dedicaba a la búsqueda de personas que pudieran servirle la sustancia, en aquella época muy difícil de encontrar en el mercado.

El día 16 de mayo de 2.001 Everardo , que en los días inmediatamente anteriores había mantenido, según acreditaban las escuchas policiales, contactos telefónicos con el también procesado Luis Pablo concertando la compra de una cantidad importante de cocaína que Luis Pablo había de trasladar desde Madrid, recibió en su domicilio, sito en la CALLE000 núm. NUM007 , de Cádiz, a Luis Pablo , que desde su domicilio en Madrid se había dirigido en el vehículo de su propiedad marca Fiat Braba matrícula XO-....-XK hasta la estación del AVE y al que acompañaba la también procesada Consuelo , transportando Luis Pablo , sin que conste que Consuelo tuvierade ello el menor conocimiento, dos paquetes de cocaína, que pesados y analizados en el laboratorio de Sanidad Exterior de Sevilla arrojaron unos resultados de mil dieciocho (1.018) gramos y quinientos quince (515) gramos de dicha sustancia y un índice de pureza del 73,03 % y 70,08%, siendo sus valoraciones respectivas de 5.499.495 pesetas y 2.669.760 pesetas. En un posterior análisis de la droga intervenida realizado en junio de 2.003 por el laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla se apreció una pureza del 52,47 % equivalente a quinientos treinta y dos gramos con diez centigramos (532,10), y del 47,53 % equivalente a doscientos cuarenta y dos gramos con cuarenta y cuatro centigramos (242,44).

Sobre las 17,15 horas del mismo día el procesado Daniel , a quien iba destinada la cocaína transportada por Luis Pablo tras su concierto con Everardo , llegó al domicilio de éste, y después de que llevando la cocaína tomara un taxi, tras abandonar el domicilio de Everardo , fue interceptado en la Avenida de Marconi por funcionarios de la U.D.Y.C.O....

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