ATS, 19 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:9814A
Número de Recurso20656/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 933/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Santander, Diligencias Previas nº 2933/15 y 899/16, acordando por providencia de 21 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "... el Fiscal entiende que al menos por el momento, la competencia para conocer del delito contra la salud pública corresponde al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja, mientras que la competencia por todos los demás delitos, a tenor del Auto de entrada y registro dictado en las D.P. 2933/2015, corresponde al Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander" .

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, en las Diligencias Previas 2933/2015, declaradas secretas y referidas a delitos de estafas a través de Internet, dicta Auto de entrada y registro de fecha 26/5/16 en viviendas radicadas en Torrevieja. Practicándose dicha diligencia por el Juzgado de Guardia, ante el hallazgo casual de sustancias estupefacientes, se solicitó al Juzgado nº 3 de Torrevieja, ampliación del Auto antes citado.

Tras la entrada y registro, se procedió a la detención de los moradores y tras decretar la prisión provisional, por el Jugado 3 de Torrevieja, se dictó Auto de 31/5/16, de inhibición en favor de Santander. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, en las Diligencias Previas 2933/2015, rechazó la inhibición por Auto de 16/6/16 , por un argumento meramente formal. Sin referencia alguna al caso concreto, invoca el art. 25 LECrim . y como Torrevieja le había remitido todos los autos y no un testimonio tal y como dispone el citado precepto, sin más, rechazó la inhibición. Torrevieja, mediante providencia de 22/6/16, acuerda remitir testimonio, reiterando la inhibición en favor del Juzgado de Santander, quien dicta Auto de 30/6/16, rechazando la inhibición argumentando que las diligencias de Torrevieja, en tanto incluyen tráfico de drogas, tenencia ilícita de armas y robos, se refieren a hechos ajenos a los investigados en sus Diligencias Previas. Torrevieja, plantea la presente cuestión negativa de competencia, destacando que su intervención se limitó a la realización de la entrada y registro autorizada por el Juzgado de Instrucción de Santander, en cuyo Auto se refería no sólo a delitos de estafa, falsedad, usurpación de estado civil; y organización criminal, sino también a delitos de robo, aludiendo en cuanto al contenido de la diligencia, que se buscaban dinero, joyas, efectos, documentos, armas, ordenadores u otros dispositivos electrónicos e informáticos...en tanto que objetos relacionados con delitos de estafa y provenientes o relacionados con robos de los que se tiene noticia a través de las intervenciones telefónicas.

SEGUNDO

En este estado incipiente de la investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase como la que nos encontramos tienen un mero carácter provisional y se acuerdan, por tanto, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores. Así con los datos que contamos y que ninguno de los autos son suficientemente clarificadores, situación agravada por el hecho de que al parecer las diligencias de Santander, han sido declaradas secretas, no obstante consta en el atestado instruido por el grupo de delincuencia de la Guardia Civil, cuya copia se remite, la existencia de investigaciones por una serie de estafas denunciadas en diversas partes de España por delitos de estafa en la compraventa de maquinaria industrial a través de Internet. Parece que al ser la denuncia de Santander, la primera de ellas, es por lo que dicho Juzgado dictó el Auto de entrada y registro en el domicilio de los presuntos autores, sito en la localidad de Torrevieja, donde efectivamente son detenidos, ocupándose numeroso material del que hacía referencia el Auto habilitante (especialmente, teléfonos, tarjetas, ordenadores, pendrives, módems...) y además, droga. De ello, podemos concluir dos cosas:

  1. Que la ocupación de las sustancias estupefacientes, en Torrevieja, no guarda conexión alguna con lo ordenado en el Auto de entrada del Juzgado de Santander, razón por la que el Juzgado de Guardia de Torrevieja, considerándolo un hallazgo casual, solicita de otro Juzgado de la localidad, ampliación del Auto habilitante en lo que respecta a la droga intervenida.

  2. Que el Juzgado de Santander no se inhibe en sus Diligencias Previas en favor del Juzgado de Torrevieja pese a ser éste el lugar de las detenciones y supuestamente del hallazgo de las pruebas, de lo que se desprende que conserva la competencia del objeto relacionado con el Auto habilitante y que es todo, menos el delito contra la salud pública. Ciertamente, si las Previas de Santander se refieren sólo a estafas a través de Internet, no parece que guarden relación con la tenencia ilícita de armas o la comisión de robos, pero el tenor del Auto habilitante se refiere a todo ello (armas, robos, etc.) y no se razona por qué tales delitos son ajenos a su procedimiento. Por ello procede otorgar la competencia para conocer del delito contra la salud pública al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja y declarar la competencia de todos los demás delitos a tenor del auto de entrada y registro dictado en las Diligencias Previas 2933/15 a Santander nº 3.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja (D.Previas 766/16) para conocer del delito contra la salud pública y al Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander (D. Previas 2933/15 y 899/16) para conocer de todos los demás delitos, comunicando esta resolución a ambos juzgados y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Perfecto Andres Ibañez

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