STSJ Galicia , 25 de Junio de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3816
Número de Recurso170/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 170/2002 EM ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 170/2002 interpuesto por Amelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 333/01 se presentó demanda por D. Gonzalo (SYMATEC SL.) en reclamación de alta/baja en la SS siendo demandado la TGSS y Dª. Amelia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de julio de 2001 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La demandada, Amelia , se encontraba afiliada al Régimen General con el número NUM000 para trabajos de limpiadora de la empresa SYMATEC SL. desde el 1 de enero de 2001. 2º.- La trabajadora antes mencionada presta sus servicios en el centro de trabajo sito en los edificios de los nuevos Juzgados de

Lugo, antes Audiencia Provincial, en la Plaza de Avilés. Su jornada de trabajo es de 24 horas semanales.

  1. - Con anterioridad la trabajadora ha prestado servicios, en el mismo centro de trabajo, para otras empresas de limpieza. La actora, desde 1981, fecha en que comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo, siempre ha realizado una jornada de 24 horas semanales. Los servicios prestados para la última empresa, entes de la demandada, Urbaser SA., eran en virtud de un contrato a tiempo parcial por un total de 24 horas a la semana. 4°.- En febrero de 2001 la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Lugo, comunicó a la empresa demandante una Resolución, dictada a instancias de la propia trabajadora hoy codemandada, sobre la variación de oficio del alta de la trabajadora en los siguientes términos." ALTA con fecha real y fecha de efectos 05/01/2000 con tipo de contrato 401 (duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado) y continúa de alta. 5°.- La empresa demandante interpuso reclamación previa el día 15 de marzo de 2001, fue desestimada por otra del día 21 de marzo de 2001 que confirmó la anterior resolución en cuanto a la procedencia de la afiliación de la actora a tiempo completo en el Régimen General".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: `Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por SYMATEC SL. contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Amelia , dejando sin efecto la resolución de la entidad demandada de fecha 27 de marzo de 2001 respecto de la variación de oficio del alta de la trabajadora codemandada, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal 3º) para adicionarle...

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