SAP Barcelona 282/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:8477
Número de Recurso866/2005
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 866/2005

INCAPACITACIÓN NÚM. 567/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm282/06.

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incapacitación, número 567/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a instancias de Dª. María, contra Dª. Marí Jose ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de2005, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Carlos Alberola Martínez en nombre y representación de María, debo declarar y declaro la incapacidad total para regir su persona y disponer y administrar sus bienes de Marí Jose . Se acuerda también privar a la demandada del derecho de sufragio activo y pasivo, tanto para las elecciones europeas, generales como autonómicas y locales. Todo ellos sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas. No ha lugar al nombramiento como tutora de la declarada incapaz a la demandante, debiendo ser instado el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de una institución que pueda asumir las funciones tutelares, incidiendo las mismas especialmente en el control y gestión de los ingresos de la Sra. Marí Jose así como en el control médico y tratamiento que la misma pudiera necesitar, debiendo sujetarse en cualquier caso en el ejercicio de dicha tutela a lo dispuesto en los arts. 259 y ss. Del Ccivil y los concordantes del Código de Familia de Catalunya . No ha lugar a acordar el internamiento de la Sra. Marí Jose en centro psiquiátrico"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba en esta alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 759 de la LEC, se practicó la pericial médica y la exploración judicial de la presunta incapaz, celebrándose la vista el día 28 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos de apelación mantenidos por ambas partes. La demandante impugna el pronunciamiento de la sentencia que deniega el internamiento de Marí Jose en un centro de salud mental y la demandada impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento que declara su incapacidad total. Procede examinar en primer lugar el recurso de apelación formulado por la demandada que ha sido declarada incapaz por la sentencia recurrida.

La sentencia declara la incapacidad total de la Sra. Marí Jose en base al informe del médico forense del Juzgado, al contenido de la exploración judicial, y demás pruebas practicadas en primera instancia. El informe del médico forense concluye que la reconocida presenta una deficiencia psíquica con limitación importante de facultades de entender y de querer y junto a dicha conclusión el Juez a quo hace una relación detallada de las circunstancias sociales y familiares de la presunta incapaz, entre las cuales destaca la declaración de la Generalitat de Catalunya de septiembre de 1989 que reconoce a la demandada un porcentaje de incapacidad del 69% debido a una deficiencia mental ligera-media, la relación conflictiva que mantuvo con su esposo debido a su alcoholismo y a los malos tratos recibidos, la intervención del organismo público competente que declaró en situación de desamparo a dos de sus cuatro hijos, marchando a trabajar fuera de casa las dos hijas mayores desde muy jóvenes, el fallecimiento de su pareja, y el desahucio de la vivienda que la ha obligado a residir en una pensión con la exigua pensión que percibe de 360 # mensuales, ello en un contexto muy limitado de conocimientos elementales de lectura, escritura y cálculo y expresando una negativa o rechazo a recibir ayuda y a tomar medicación.

En esta alzada...

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