SAP Barcelona 104/2010, 18 de Febrero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 104/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Fecha | 18 Febrero 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 20/2009
INCAPACITACIÓN CIVIL NÚM. 1524/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº. 104/2010
Ilmas. Sras.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación civil nº. 1524/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Sabadell, a instancia de Dª. Lourdes representada por la Procuradora Dª. Carmen Miralles Ferrer y dirigida por la Letrada Dª. Lidia Mateo Labrador contra Dª. Paula ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Lourdes, contra la presunta incapaz Dª. Paula, y el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, no ha lugar a efectuar la declaración de incapacitación solicitada; y condenar a cada parte a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo el Ministerio Fiscal.
Llévese el original de esta sentencia a su Libro correspondiente, dejando testimonio de la misma unido a las actuaciones".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas. Por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas pericial y documental, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de febrero de 2010, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Recurre Doña. Lourdes la denegación de la declaración de incapacidad de su hija Paula que instó en su demanda.
Solicita en su recurso que se declare la incapacidad y se le nombre tutora de Paula, y en el acto de la Vista solicita que se rehabilite la patria potestad sobre la misma.
El Ministerio Fiscal inicialmente se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida, pero en el acto de la Vista, y analizado el reciente informe del médico forense y practicada la prueba testifical de la Sra. Lourdes, abuela de Paula, e interrogatorio de la instante, solicita que se declare la incapacidad parcial de Paula, en la esfera de su salud, debiendo ser su madre, a quien se debe rehabilitar la patria potestad, quien se encargue de su tratamiento médico y vele por su salud.
Partiendo de la presunción general de la capacidad de las personas, el artículo 199 del Código Civil determina que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en el artículo 200 que son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por si misma, requisito que ha venido siendo interpretado por la jurisprudencia como la imposibilidad total y completa para dicho gobierno. Por lo tanto, deben ser examinadas las actuaciones en el sentido de determinar si la prueba practicada en...
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