STSJ Andalucía 269/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:240 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 269/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 660/04 (DT) Sent. 269/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
DON JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente
DON JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA
DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUMERO 269/05
En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, DON Antonio o, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos núm. 695/02; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA
ANTECEDENTES DE HECH
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Antonio o, contra PINGANILLO SOCIEDAD CIVIL, DON Hugo o, DON Paulino o y Dª. María Consuelo o, sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/10/03, por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes
"1.- El actor, D. Antonio o está afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (n° NUM000 0), y prestaba servicios por cuenta de la Sociedad Civil Pinganillo, con una antigüedad desde el 20/5/75 y categoría laboral de O.F.C
Dicha entidad está integrada por Don Hugo o, Don Paulino o y Doña María Consuelo o
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- El 10/11/99 el actor conducía en la finca El Pinganillo un tractor que arrastraba una máquina arrancadora de matas modelo A.M.A. 2, la cual está dotada en su parte posterior de cuatro ruedas neumáticas de unos 52 cm. de diámetro colocadas horizontalmente, rotando las dos interiores hacia el centro de la máquina, y las dos exteriores son movidas por el giro que a su vez la interna que tiene a su lado le produce
Las ruedas van colocadas a unos 15 a 25 cm. del suelo, girando de forma que toman las plantas entre las dos cámaras y las proyectan arriba. En la parte superior hay unas chapas que reciben esta proyección de matas y las dejan caer al suelo
El movimiento de las ruedas motrices izquierda y derecha es producido por el acoplamiento a un grupo diferencial, que a su vez recibe el giro de un árbol de transmisión Cardan. Este árbol de transmisión se conecta a la toma de fuerza del vehículo tractor cuando se va a trabajar con la máquina, de tal manera que es el tractor el que por su toma de fuerza comunica su giro a las ruedas arrancadoras de matas
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- El día citado se produjo un atasco en la referida máquina, determinando que se parasen las ruedas arrancadoras, por lo que el actor se bajó del tractor dirigiéndose a la parte trasera con el objeto de desatascar el eje de tales ruedas, y al conseguir hacerlo, tales ruedas entraron inmediatamente en movimiento al encontrarse el tractor con el motor en funcionamiento, produciéndose entonces el probable atrapamiento del jersey que llevaba y posteriormente la propia cabeza del Sr. Antonio o, que fue aprisionada por los neumáticos
No consta si el actor, cuando se produjo el hecho, se encontraba intentando desatascar la máquina por encima o por debajo de las ruedas neumáticas
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- Como consecuencia del accidente, el actor sufrió quemaduras faciales y de cuero cabelludo, traumatismo facial y de miembro superior, amputación traumática del pabellón auricular derecho, quemadura en brazo izquierdo y paresia del deltoides izquierdo
Invirtió en su curación 483 días, estando impedido todos ellos para sus ocupaciones habituales, y hospitalizado durante 72 días
Tras su curación, le han quedado como secuelas una Ptosis palpebral, pérdida de pabellón auditivo, paresia del nervio axilar y supraescapular izquierdo, así como un síndrome pos stress postraumático, y cicatrices en cuero cabelludo y brazo
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- El actor, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30/4/01, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, reconociéndosele una base reguladora de 121.684 pesetas mensuales, que sumada a la suma de 6.449 pesetas de mejora, arroja una pensión a favor del actor de 128.333 pesetas, con efectos económicos desde el 8/3/01
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- Como consecuencia del accidente descrito, el 29/11/99 la Inspección de Trabajo giró visita a la empresa demandada, levantándose el oportuno acta sancionadora al comprobarse que se había producido una infracción del artículo 47 16 b) y f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y ello porque el riesgo de atrapamiento por contacto mecánico suponía, a juicio del inspector actuante, una infracción del apartado 1.8 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (obra acompañada dicho acta con la demanda, por lo que se da por íntegramente reproducida)
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- A raíz de dicho acta se ha incoado el oportuno expediente sancionador por 1a Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que ha finalizado por resolución de fecha 18/11/02 por la que se acuerda imponer a la empresa una sanción de 18.030,36 ? (2.999.999,48 pesetas) por infracción de las medidas de seguridad e...
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