STSJ Cataluña 7644, 3 de Junio de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:7644
Número de Recurso2896/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7644
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2896/1998 Partes: Carlos C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, D. P. T. Y S.S. DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 699 En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2896/1998, interpuesto por Carlos , representado y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS ZORRILLA AZUAGA, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABA Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA-, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 30 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la dictada por la Dirección Provincial de Trabajo por pérdida de prestación por desempleo; expediente núm. 4716/98, acta de infracción núm. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de junio de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 1997 y número 06255-97 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona extendió acta de infracción al trabajador D. Carlos , tras concluir, de toda una serie de hechos que pormenorizadamente se recogen en ella, que el trabajador Carlos y la empresa R & B ASSESORS, SL convinieron en que el primero fuera despedido, para después contratarlo a tiempo parcial en otra sociedad, AFA,SA, la cual se encuentra regida por la misma persona que la anterior (Juan Ignacio), compartiendo domicilio y actividad; de modo que con esta nueva contratación, al ser a tiempo parcial, pudiera seguir trabajando y percibiendo la prestación por desempleo.

Calificados tales hechos como constitutivos de la infracción prevista y tipificada como muy grave en el art. 30.3.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , que sancionado por la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, como responsable de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR