La 'segunda oportunidad' en España frente al tratamiento de la insolvencia de los particulares en Estados Unidos

AutorJesús Conde Fuentes
CargoProfesor Ayudante de Derecho Procesal, Universidad de Extremadura
Páginas50-65
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LA “SEGUNDA OPORTUNIDAD” EN ESPAÑA FRENTE AL TRATAMIENTO
DE LA INSOLVENCIA DE LOS PARTICULARES EN ESTADOS UNIDOS
Dr. Jesús Conde Fuentes
Profesor Ayudante de Derecho Procesal
Universidad de Extremadura
jesusconde@unex.es
RESUMEN: El objetivo de nuestro trabajo consiste en analizar las novedades
que presenta el régimen de segunda oportunidad tras la reforma llevada a cabo por la
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la
carga financiera y otras medidas de orden social, para comprobar si, realmente, se han
solventado las numerosas deficiencias de que adolecía la anterior regulación prevista en
la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Nuestro trabajo se completa con una aproximación al régimen de
segunda oportunidad previsto en Estados Unidos, por ser considerado el más favorable
para la situación de insolvencia del deudor personal natural.
PALABRAS CLAVE: concurso de acreedores, liquidación, insuficiencia de
masa activa, pasivo insatisfecho, exoneración de deudas, segunda oportunidad.
ABSTRACT: The aim of our paper is to analyze the changes that the second
chance regime presents after the amendment introduced by Law 25/2015 of July 28, of
second chance mechanism, reduction of the financial burden and other measures of
Social order, in order to check if the numerous shortcomings of the previous regulation
provided in Law 14/2013 of September 27, on support for entrepreneurs and their
internationalization have actually been addressed. Our paper is completed with an
approximation to the second chance regime envisaged in the United States, as it is
considered the most favorable for the insolvency situation of the natural personal
debtor.
KEY WORDS: bankruptcy process, settlement, lack of assets, unsatisfied
liabilities, discharge of debts, fresh start.
SUMARIO: 1.- CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.- 2.- EL NUEVO
RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.- 2.1.- Requisitos para obtener el
2
beneficio de segunda oportunidad y vías de acceso.- 2.2.- Procedimiento para obtener el
beneficio de segunda oportunidad.- 2.3.- Efectos de la concesión provisional del
beneficio de segunda oportunidad.- 2.4.- Revocación del beneficio de segunda
oportunidad.- 2.5.- Exoneración definitiva de los créditos no satisfechos.- 2.6.-
Consideraciones finales. 3. APROXIMACIÓN AL DERECHO COMPARADO: EL
SOBREENDEUDAMIENTO DE PARTICULARES EN ESTADOS UNIDOS.- 3.1.-
La liquidación del Capítulo 7.- 3.2.- El plan de pagos del Capítulo 13. 4.
BIBLIOGRAFÍA.
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
Desde el comienzo de la crisis económica se ha venido insistiendo, desde
distintos ámbitos, sobre la conveniencia de prever un mecanismo legal de segunda
oportunidad para el deudor persona natural. En nuestro país, el miedo al fracaso es un
claro obstáculo al emprendimiento que, en gran medida, se funda en las gravosas
consecuencias que comporta el principio de responsabilidad patrimonial universal (art.
1911 CC). Aunque tarde, el legislador ha cogido el testigo y ha comprendido que el
fracaso económico, ya sea empresarial o personal, no puede atrapar de por vida a
aquellas personas que, de forma inesperada y contra su voluntad, no pueden hacer frente
a sus deudas.
En este contexto, la última reforma concursal es la llevada a cabo por la Ley
25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga
financiera y otras medidas de orden social (en adelante Ley 25/2015), procedente del
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (en adelante Real Decreto-ley 1/2015). La
reforma trae causa de la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de
2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial
1
, que
contiene unas líneas básicas a las que los Estados miembros debían adaptar sus
Derechos concursales hasta el 14 de marzo de 2015. Una de esas líneas básicas es la
relativa a la regulación de un mecanismo de segunda oportunidad para el deudor
persona natural que evite su exclusión social. Este es uno de los motivos por los que
1
Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, n úm. 74, de 14 de marzo de 2014, págs. 65 a 70.
Disponible en internet: www.boe.es (consulta de 1 de septiembre de 2 016).

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