Decreto 5/2010, de 13 de enero, de segunda modificación del Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 36/2009, de 27 de mayo, modificado por el decreto 108/2009 que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia recoge la reorganización de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias establecida por Decreto 6/2009 del Presidente del Principado de Asturias.
No obstante, durante este ejercicio se han ido produciendo modificaciones en la gestión de algunas competencias, fundamentalmente en materia de transporte escolar en zonas rurales, para mejorar y dar mayor cobertura de servicios a los ciudadanos. Esta nueva gestión se incardina dentro del denominado Plan Optibus, que gestiona el Consorcio de Transportes de Asturias y cuya puesta en marcha hace que ciertos servicios de transporte escolar sean gestionados de forma conjunta por la Consejería de Educación y Ciencia y el citado Consorcio.
Teniendo en cuenta la complejidad que representa el seguimiento económico de la gestión compartida, en algunos casos, de los servicios de transporte escolar, y para optimizar los recursos humanos y económicos de la Consejería de Educación y Ciencia, es necesario abordar una nueva distribución de competencias dentro de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.
Por ello, se atribuye la competencia en materia de transporte escolar al Servicio de Gestión Económica, que pasa a denominarse Servicio de Transporte Escolar y Gestión Económica, competencia que hasta el momento venía siendo ejercida por el Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones Complementarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de enero de 2010,
Dispongo
El Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, se modifica en los siguientes términos:
Uno.—El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones Complementarias.
b) Servicio de Gestión Económica y Transporte Escolar.
c) Servicio de Enseñanzas Artísticas.
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