Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia. Dicho Decreto fue modificado en virtud del Decreto 59/2008, de 2 de julio.

Por Decreto 6/2009, del Presidente del Principado de Asturias, se modificó el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyendo a la Consejería de Industria y Empleo las competencias en materia de formación profesional para el empleo, con el objeto de lograr una mejor adaptación a los nuevos retos del mercado laboral. Dicho Decreto presidencial mantiene en la Consejería de Educación y Ciencia las competencias relativas a la formación profesional en el sistema educativo.

La disposición final primera del citado Decreto del Presidente del Principado establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la modificación operada por el mismo someterán al Consejo de Gobierno para su aprobación, en el plazo máximo de quince días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, mandato al que se da cumplimiento mediante la presente norma.

En función de dicha reestructuración, se hace preciso regular una estructura acorde con la redistribución de competencias operada. Así, no resulta procedente la existencia de una Dirección General de Formación Profesional cuyas competencias se refieran sólo a la formación profesional en el sistema educativo, es decir, a la formación profesional inicial. Por esta razón, se asignan a la nueva Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional las competencias en materia de formación profesional inicial, aprendizaje permanente y educación de personas adultas. El resto de los órganos centrales de la Consejería no ve modificadas sus competencias, habiéndose optado, no obstante, por aprobar un nuevo Decreto en lugar de modificar el ya existente, dada la entidad de la supresión del órgano central indicado, y toda vez que el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, ya experimentó una primera modificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de mayo de 2009,

DISPONGO

I.-ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Educación y Ciencia se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Personal Docente.

      3. Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

      4. Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional.

      5. Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

      6. Dirección General de Universidades.

    2. Como órganos de asesoramiento y apoyo se hallan adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, los siguientes:

      1. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

      2. Consejo Asturiano de Formación Profesional.

      3. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. Directamente dependiente del titular de la Consejería de Educación y Ciencia existirá un Servicio de Inspección Educativa.

  3. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales, y en su caso, desconcentrados de la Consejería, con rango al menos de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    II.-SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    3. Seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio en todo caso de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia.

    6. En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial.

    3. Servicio de Apoyo Técnico.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal no docente y en general cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial.

El Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación de expedientes de contratación administrativa, responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo y expropiaciones.

Artículo 5 Servicio de Apoyo Técnico.

Corresponde al Servicio de Apoyo Técnico la ordenación de los trámites, el seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

Asimismo tiene atribuidas las funciones de apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación educativa y evaluación de sus modificaciones.

III.-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL...

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