DECRETO 222/2002, de 1 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica y de impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, modificado por Decreto 279/2000, de 26 de diciembre, concreta y desarrolla normativamente el grueso de las líneas estratégicas definidas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica para el período 2000-2003, que constituye el principal fundamento y referente programático, así como otras líneas de ayudas en áreas de competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
La puesta en marcha del nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 implica una reformulación de algunas de las medidas de ayudas existentes en ese ámbito, así como el desarrollo de nuevas actuaciones.
Por ello, se entiende procedente la modificación del citado Decreto y dar, en consecuencia, cabida a los programas de actuación en el ámbito de la tecnología y la innovación mediante la introducción de un nuevo Capítulo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 1 de octubre de 2002,
DISPONGO:
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– Artículo Unico.– Añadir el Capítulo VII al Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica en los siguientes términos:
CAPÍTULO VII.– LINEAS DE AYUDA EN EL AREA DE TECNOLOGIA E INNOVACION
Se fomentará la creación, desarrollo y difusión de tecnología e innovación a través de la financiación de los Planes de Actuación de los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en los que se podrán incluir: programas de especialización, proyectos de investigación genérica bajo demanda, la generación de infraestructuras de los agentes tecnológicos, proyectos de internacionalización u otras actividades vinculadas a las anteriores que planteen los Agentes Científico-Tecnológicos y que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco considere interesante apoyar dado el carácter estratégico de las mismas.
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– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. El porcentaje de las ayudas, en función de la tipología de cada Agente Tecnológico, no podrá ser superior a 1/5 de los gastos subvencionables aprobados para la Unidades de I+D empresariales y Entidades de Certificación y Laboratorios, a 1/4 de los gastos subvencionables aprobados para los Centros Sectoriales de Investigación, a 1/3 de los gastos subvencionables aprobados para los Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos, Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia de Tecnología y Unidades de I+D Sanitarias, al 90% de los gastos subvencionables aprobados para los Organismos Intermedios de Innovación, Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación y al 100% de los gastos subvencionables aprobados para la entidad de coordinación de los Agentes...
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