REAL DECRETO 2583/1998, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las segregaciones de la Delegación de Albacete del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia y las de Burgos y Palencia del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, Burgos y Palencia.

MarginalBOE-A-1998-29436
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2583/1998, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las segregaciones de la Delegación de Albacete del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia y las de Burgos y Palencia del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, Burgos y Palencia.

El Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia, a petición del Presidente Delegado de la Delegación de Albacete, ha interesado a este Ministerio la segregación del Colegio de Ingenieros Industriales de Valencia de su Delegación de Albacete para que pueda constituirse, en esta Demarcación Territorial, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete.

La Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia y el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales han dado su conformidad a esta iniciativa.

Asimismo, el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales ha solicitado a este Ministerio, a petición del Colegio de Ingenieros Industriales de Santander, Burgos y Palencia y de sus Delegaciones, la creación del Colegio de Ingenieros Industriales de Castilla mediante la segregación de las Delegaciones de Burgos y Palencia del Colegio de Ingenieros Industriales de Santander, Burgos y Palencia.

Ambas solicitudes de segregación se formulan al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.

La constitución del Colegio de Albacete y del Colegio de Castilla es competencia de las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial vayan a desarrollar su actividad, mientras que las segregaciones solicitadas, por extender los Colegios, en ambos casos, su actividad a dos Comunidades Autónomas corresponde al Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se segregan la Delegación de Albacete del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia y las Delegaciones de Burgos y Palencia del Colegio de Ingenieros Industriales de Santander, Burgos y Palencia.

Disposición adicional única

Las segregaciones a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor de las correspondientes normas autonómicas de creación de los nuevos colegios.

Disposición final única

El presente Real Decreto será de aplicación desde el momento de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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