Segregaciones o divisiones en suelo rústico según doctrina de la DGRN, hoy DGSJyFP

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las segregaciones y divisiones en suelo rústico son un tema tratado en múltiples ocasiones por la doctrina de la Dirección General de los Registro y del Notariado (DGRN), por su frecuencia en la práctica jurídica y la problemática de las licencias exigidas.

Pero antes de comentar la doctrina de la DGRN sobre segregaciones y divisiones en suelo rústico, son oportunas dos remisiones:

  • Las normas legales a tener en cuenta en el caso de segregaciones o divisiones en suelo rústico que se estudian en el Tema Segregaciones o divisiones en suelo rústico, según legislaciones
Contenido
  • 1Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre segregaciones y divisiones en suelo rústico
    • 1.1Reglas generales a toda segregación o división
    • 1.2Representación georreferenciada
    • 1.3Problema del silencio de la Administración
    • 1.4Segregación practicada al amparo de una legislación hoy no vigente o ya prescrita
    • 1.5Venta de la finca matriz
    • 1.6Problemas concretos en materia rústica
    • 1.7Representación georreferenciada
    • 1.8Doctrina de la DGRN sobre condiciones suspensivas no admitidas
    • 1.9Normas de derecho hipotecario sobre la venta del Resto de finca matriz
  • 2Recursos adicionales
    • 2.1En formularios
    • 2.2En doctrina
    • 2.3En webinars
  • 3Legislación básica
  • 4Legislación citada
  • 5Doctrina Administrativa citada
Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre segregaciones y divisiones en suelo rústicoReglas generales a toda segregación o división

A efectos de la debida inscripción en el registro de la propiedad se puede recordar:

*a).- La regla general es la necesidad de aportar la licencia.

Pero siguiendo a la Jurisprudencia podemos destacar:

  • 1.- No es suficiente con aportar a la escritura un certificado de parcela mínima: hace falta la licencia para segregar, o bien declaración de su innecesariedad. Así lo indica la Resolución de la DGRN de 18 de noviembre de 2003[j 1].

A efectos de la debida inscripción en el registro de la propiedad se puede recordar:

b).- El resto de finca matriz:

b.1. Descripción del resto.

No se precisa una descripción detallada del resto matriz. En efecto, diversas Resoluciones del centro Directivo, como la Resolución de 13 de mayo de 1987[j 3] o la Resolución de 25 enero de 1999[j 4] aclararon que las exigencias mínimas que exigía el Reglamento Hipotecario (RH) son que se indique que, tras la segregación, se modifica la cabida de la finca matriz en la medida de la segregada y el lindero por el que se verifica (o en su interior, sin alterar los linderos generales), llegando a admitir que dicho lindero se deduzca por el que en la finca segregada conste. Ejemplo: linda la segregada al Sur con resto de que se segrega, luego se ha practicado la segregación por el linde Norte (Resolución de 8 de mayo de 1978[j 5]). Insistió en el tema la Resolución de la DGRN de 17 de diciembre de 2003:[j 6]

En cuanto a la descripción del Resto el ... art. 47 del Reglamento Hipotecario permite que se realice la segregación sin que exista tal descripción, bastando entonces hacer constar la superficie que queda según el Registro.

b.2. Necesidad de que haya cabida registral:

  • No afecta a la validez de una segregación el que la superficie de la finca matriz no coincida con la que consta en el Registro, siempre que la segregación quepa en la cabida registral. (Resolución de 22 de octubre del 2001).[j 7] No olvidemos que de una finca se pueden segregar varias por Notarios diversos y con poca diferencia de tiempo; lo importante es que haya cabida para la segregación que se pretende registrar.

c).- La segregación y los indicios de parcelación

  • La Resolución de la DGRN de 16 de junio de 2012[j 9] indica que concedido un derecho de superficie sobre la cubierta de una edificio para la instalación de un parque eólico no constituye parcelación ni supuesto asimilado a ella que exija licencia administrativa.
  • La Resolución de la DGRN de 12 de julio de 2016[j 12] señala que adjudicándose los dos únicos herederos en una partición hereditaria una finca no urbanizable por mitad y proindiviso, no debe acreditarse la obtención de la correspondiente licencia urbanística de parcelación o declaración municipal de su innecesariedad, ya que cabe no cabe deducir indicio alguno del que pueda extraerse la sospecha de una posible parcelación.
  • La Resolución de la DGRN de 6 de septiembre de 2017[j 13] reitera que la venta de una cuota indivisa ya inscrita en principio es un acto neutro que no da pie a poder considerar que se trata de una parcelación física (sujeta a licencia) y está amparado por un principio general de libertad de contratación.
  • La Resolución de la DGSJFP de 12 de mayo de 2022[j 17] establece que, es exigible la obtención de licencia de parcelación o acto que integre el control previo municipal, que se entiende necesaria por implicar o poder implicar el negocio realizado -venta de participaciones indivisas- un acto de parcelación urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento la calificación definitiva del acto como efectiva parcelación y su autorización, en su caso, conforme a la ordenación urbanística aplicable.
  • La Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública;[j 18] analiza el caso de una servidumbre constituida con amplias facultades adicionales y considera que puede ser reveladora de una posible parcelación urbanística encubierta, por lo que para su inscripción es necesario que el órgano urbanístico competente se pronuncie sobre la sujeción a licencia, su innecesariedad o incluso su no sujeción de acuerdo a la legislación sustantiva aplicable.
  • Si se utiliza el sistema de propiedad horizontal tumbada en suelo rústico estaremos ante la necesidad de cumplir las normas sobre parcelas mínimas si las fincas resultantes tienen la configuración de propiedad totalmente separada (aunque luego participen de elementos comunes).

Puede verse el resumen de la doctrina del Centro Directivo en la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.[j 20]

No se nos oculta que la frecuente mención a "indicios" , y que hay casos en que se dice que hay y en otros que no hay, no deja de ser una solución difícil y de matices que complica la solución y además las normas autonómicas no ayudan a un criterio estable.

d).- Otros casos concretos

  • Conviene advertir que conforme a la Resolución de 3 de abril de 2002[j 22], es posible establecer derechos sobre una parte de una finca sin necesidad de divisióno segregación, siempre que la parte sobre la que recae tal derecho esté perfectamente delimitada y descrita.
  • La Resolución de la DGRN de 21 de abril de 2007[j 23] admite que concedida licencia para segregar una parte de una finca de superficie mayor que el resto, se segregue la porción menor y quede como resto la parte de finca que la licencia indica como segregada; lo fundamental para la DGRN es que se permite que de una finca se formen dos, sea por división, segregación de la mayor o de la menor.
Representación georreferenciada

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