Real Decreto 1203/1985, de 30 de abril, sobre Constitucion, por segregacion, del Colegio oficial de Profesores y Licenciados en educacion fisica de Murcia.

MarginalBOE-A-1985-15158
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Los articulos 9. Y 10 de los estatutos del Colegio Oficial central de profesores y Licenciados en Educacion Fisica, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por otro de 3 de julio de 1981 con el numero 1885 y posteriormente por los Reales Decretos 2353/1981, de 13 de julio, y 2106/1983, de 15 de junio, preven la constitucion de Colegios de Ambito territorial reducido y procedimiento para la propuesta de creacion de los nuevos Colegios. Cumplidos los requisitos en las disposiciones vigentes, El Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de EspaÒa, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento provisional, ha elevado a preceptiva propuesta de constitucion del Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:

Articulo Unico uno

Se constituye como Colegio de Ambito territorial reducido, por segregacion del Colegio Oficial central de profesores y Licenciados en Educacion Fisica, el Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Murcia, mediante la conversion como tal Colegio de la Delegacion Provincial actualmente existente en la correspondiente Comunidad Autonoma.

Dos. El Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Murcia comprende la provincia de Murcia, radicando su sede tal y como preve el Estatuto de Autonomia, en la capital de la misma.

Disposiciones transitorias

Primera.-uno. En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Murcia procedera a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

Dos. Una Comision constituida por un representante de la actual Delegacion Provincial, que se constituye en Colegio autonomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de EspaÒa, quedara encargada de convocar y presidir las elecciones de Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollaran conforme se establece en los actuales estatutos para elecciones de La Junta de Gobierno.

Tres. Celebradas las elecciones, las actas se remitiran al Pleno del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de EspaÒa, para su aprobacion, momento a partir del cual quedara validamente constituida.

Segunda.- Una vez constituida La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Murcia, se procedera a la eleccion de los miembros del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de EspaÒa, que se integraran al Pleno en representacion de dicho Colegio Oficial de profesores y Licenciados en Educacion Fisica de Murcia.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

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