Real Decreto 1474/1984, de 11 de abril, sobre Constitucion, por segregacion, del Colegio oficial de Profesores y Licenciados en educacion fisica de andalucia.

MarginalBOE-A-1984-17571
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos 9. Y 10 de los estatutos del Colegio Oficial central de profesores y Licenciados en educación física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por otro de 3 de julio de 1981, con número 1885 y posteriormente por los Reales Decretos 2353/1981, de 13 de julio y 2106/1983, de 15 de junio, preven la constitución de Colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de nuevos Colegios. Cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, El Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento provisional, ha elevado la preceptiva propuesta de constitución del Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo único 1

Se constituye como Colegio de ámbito territorial reducido, por segregación del Colegio Oficial central de profesores y Licenciados en educación física, el Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía, mediante la conversión como tal Colegio de las Delegaciones Provinciales actualmente existentes en la correspondiente Comunidad autónoma.

  1. El Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía, comprende las provincias de almería, cádiz, córdoba, Granada, Huelva, jaén, málaga y Sevilla, radicando su sede en la ciudad de córdoba.

Disposiciones transitorias

Primera.- 1. En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía, procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

  1. Una comisión constituida por un representante de las actuales Delegaciones Provinciales, que se constituyen en Colegio autónomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España, quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollarán conforme se establece en los actuales estatutos para elecciones de La Junta de Gobierno.

  2. Celebradas las elecciones, las actas se remitirán al Pleno del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España, para su aprobación, momento a partir del cual quedará válidamente constituida.

Segunda.- Una vez constituida La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía, se procederá a la elección de los miembros del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España, que se integrarán al Pleno en representación de dicho Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministros de cultura, Javier Solana Madariaga.

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