Real Decreto 1474/1984, de 11 de abril, sobre Constitucion, por segregacion, del Colegio oficial de Profesores y Licenciados en educacion fisica de andalucia.
Marginal | BOE-A-1984-17571 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
Los artículos 9. Y 10 de los estatutos del Colegio Oficial central de profesores y Licenciados en educación física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por otro de 3 de julio de 1981, con número 1885 y posteriormente por los Reales Decretos 2353/1981, de 13 de julio y 2106/1983, de 15 de junio, preven la constitución de Colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de nuevos Colegios. Cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, El Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento provisional, ha elevado la preceptiva propuesta de constitución del Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Se constituye como Colegio de ámbito territorial reducido, por segregación del Colegio Oficial central de profesores y Licenciados en educación física, el Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía, mediante la conversión como tal Colegio de las Delegaciones Provinciales actualmente existentes en la correspondiente Comunidad autónoma.
-
El Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía, comprende las provincias de almería, cádiz, córdoba, Granada, Huelva, jaén, málaga y Sevilla, radicando su sede en la ciudad de córdoba.
Primera.- 1. En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía, procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.
-
Una comisión constituida por un representante de las actuales Delegaciones Provinciales, que se constituyen en Colegio autónomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España, quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollarán conforme se establece en los actuales estatutos para elecciones de La Junta de Gobierno.
-
Celebradas las elecciones, las actas se remitirán al Pleno del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España, para su aprobación, momento a partir del cual quedará válidamente constituida.
Segunda.- Una vez constituida La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía, se procederá a la elección de los miembros del Consejo General de Colegios de profesores y Licenciados en educación física de España, que se integrarán al Pleno en representación de dicho Colegio Oficial de profesores y Licenciados en educación física de andalucía.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministros de cultura, Javier Solana Madariaga.