Real Decreto 2105/1983, de 25 de Mayo, sobre Constitucion, por segregacion, del Colegio oficial de Profesores de Educacion fisica de asturias.

MarginalBOE-A-1983-21545
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos noveno y décimo de los estatutos del Colegio Oficial central de profesores de educación física, aprobados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, modificados por otro de 3 de julio de 1981, con número 1885, y posteriormente por el Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, prevén la constitución de Colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de los nuevos Colegios. Cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, El Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento provisional, ha elevado la preceptiva propuesta de constitución del Colegio Oficial de profesores de educación física de Asturias.

En su virtud a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del conseio de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1983, dispongo:

Articulo único 1

Se constituye como Colegio de ámbito territorial reducido, por segregación del Colegio Oficial central de profesores de educación física, el Colegio Oficial de profesores de educación física de Asturias, mediante la conversión como tal Colegio de la delegación provincial actualmente existente en la correspondiente Comunidad autónoma.

  1. El Colegio Oficial de profesores de educación física de Asturias comprende la provincia de Asturias, radicando su sede en la ciudad de Oviedo.

Disposiciones transitorias

Primera.- 1. En el plazo de tres meses, el Colegio Oficial de profesores de educación física de Asturias, procederá a la convocatoria de elecciones de su Junta de Gobierno.

  1. Una comisión constituida por un representante de la actual delegación provincial que se constituye en Colegio autónomo, y un representante del Pleno del Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, quedará encargada de convocar y presidir las elecciones de Junta de Gobierno del nuevo Colegio, que se desarrollarán conforme se establece en los actuales estatutos para elecciones de La Junta de Gobierno.

  2. Celebradas las elecciones, las actas se remitirán al Pleno del Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, para su aprobación, momento a partir del cual quedará válidamente constituida.

Segunda. Una vez constituida La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de profesores de educación física de Asturias, se procederá a la elección de los miembros del Consejo General de Colegios de profesores de educación física de España, que se integrarán al Pleno en reoresentación de dicho Colegio Oficial de profesores de educación física de Asturias.

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

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