Segregación de finca por debajo de la unidad mínima de cultivo

Resumen: Si la Comunidad Autónoma afirma que las segregaciones documentadas son inválidas por no respetarse la prohibición de divisiones y segregaciones inferiores a la unidad mínima de cultivo correspondiente, no puede procederse a la inscripción.

Hechos: se presenta a inscripción una escritura de segregación y extinción de condominio. La segregación da lugar a cuatro fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo pero cuenta con licencia urbanística municipal que autoriza la segregación bajo condición de destinar la porción segregada en el plazo de un año a una edificación de carácter no agrario.

Al tratarse de una operación de segregación de finca rústica inferior a la unidad mínima de cultivo se realiza la comunicación prevista en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997. Se recibe informe desfavorable por considerar que se vulneran las normas referentes a la unidad mínima de cultivo sin que concurra ninguna excepción de las previstas en la LMEA.

La registradora califica negativamente por infracción de la normativa relativa la unidad mínima de cultivo.

El Centro Directivo confirma la calificación con fundamento en los artículos 25 LMEA y 80 RD 1093/1997. De estos preceptos resulta que,

- Si la Comunidad Autónoma afirma que las segregaciones documentadas son inválidas por no respetarse la prohibición de divisiones y segregaciones inferiores a la unidad mínima de cultivo correspondiente, no puede procederse a la inscripción,.

El procedimiento administrativo, iniciado mediante la comunicación del Registrador es el cauce adecuado para hacer efectivos los derechos de defensa del interesado en dicho procedimiento.

- Habiéndose remitido al registrador resolución declarativa de la improcedencia de la segregación, por vulneración de la normativa agraria, dictada por el órgano autonómico competente, procede denegar la inscripción solicitada, sin perjuicio de que...

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