REAL DECRETO 834/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba la segregación de la Delegación Regional de Castilla y León del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-17569
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 834/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba la segregación de la Delegación Regional de Castilla y León del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

La Delegación Regional de Castilla y León del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, Delegación que abarca las nueve provincias de la citada Comunidad Autónoma, ha promovido su segregación del Colegio Nacional, con la intención de constituir otro Colegio de ámbito autonómico, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.

Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para autorizar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo Colegio de Ópticos-Optometristas de Castilla y León es competencia de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.11 de su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, ha asumido el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales de ámbito autonómico, dentro del marco de la legislación básica estatal y de acuerdo con lo establecido en la Ley autonómica 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único Segregación.

Se aprueba la segregación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de su actual Delegación Regional de Castilla y León.

Disposición adicional única Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo, ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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