Real Decreto 492/1983, de 16 de Febrero, sobre Creacion, por segregacion, del Colegio oficial de arquitectos de Cantabria.

MarginalBOE-A-1983-7559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Los arquitectos colegiados residentes en la provincia de Cantabria han expresado, a través de la delegación en Santander del actual Colegio Oficial de arquitectos de Madrid, su voluntad de constituir en aquella demarcación ,provincial su propio Colegio Oficial de arquitectos. La Junta del Colegio Oficial de arquitectos de Madrid dió su conformidad a esta iniciativa, por acuerdo de 25 de mayo de 1982.

Por su parte, El Consejo Superior de lo Colegios de arquitectos de España, previa audiencia de los restantes Colegios, elevó a este Ministerio el expediente de su razón para que se tramitase la propuesta de creación del Colegio Oficial de arquitectos de Cantabria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4., párrafo 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo do Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo 1 Por segregación del actual Colegio Oficial de arquitectos de Madrid, se crea el Colegio Oficial de arquitectos de Cantabria, con sede en Santander y cuyo ámbito de actuación quedará circunscrito a su provincia.

Art. 2. Para la constitución del Colegio que se crea, La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de arquitectos de Madrid convocará Junta General de los colegiados residentes en la delegación de Santander, que deberá tener lugar en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. En dicha Junta se procederá a la elección de los órganos de Gobierno del nuevo Colegio, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos para el régimen y Gobierno de los Colegios de arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre.

Art. 3. Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte las disposiciones complementarias que sean precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposicion final

El artículo 2. De los estatutos para el régimen y Gobierno de los Colegios de arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931, y reformados con posterioridad por diversas disposiciones, queda modificado del siguiente modo:

  1. Se introduce un nuevo párrafo con el siguiente texto: "Colegio Oficial de arquitectos de Cantabria, con capitalidad en Santander."

  2. El párrafo referido al Colegio Oficial de arquitectos de Madrid queda redactado en los siguientes términos: "Colegio Oficial de arquitectos de Madrid. Con capitalidad en Madrid y Delegaciones Provinciales en Burgos, Soria, Segovia, Avila, Toledo, Ciudad Real, cuenca, Guadalajara y Valladolid."

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, julián campo sainz de rozas.

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