Acuerdo administrativo de 25 de mayo de 1982 para la aplicación del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, de 9 de marzo de 1977, firmado en Madrid.

MarginalBOE-A-1982-14155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO HISPANO - CHILENO DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
ARTICULO 1

Para la aplicación del presente Acuerdo administrativo:

  1. El término designa 21 Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Estado español.

  2. El término designa el presente Acuerdo administrativo.

  3. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio, tienen en el Acuerdo el mismo significado.

ARTICULO 2
  1. Para la aplicación del Convenio se establecen los siguientes Organismos de Enlace:

    1. En Chile.

      La Superintendencia de Seguridad Social.

    2. En España:

      El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. Los Organismos de Enlace establecidos en el número 1 del presente artículo, tendrán por misión facilitar la aplicación del Convenio y adoptar las medidas administrativas necesarias para lograr su máxima agilización. Dichas medidas precisarán la previa autorización de las autoridades competentes.

  3. Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán designar otros Organismos de Enlace o modificar su competencia. En estos casos, notificarán sin demora las variaciones introducidas a la autoridad competente de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 3

Los Organismos de Enlace establecerán de común acuerdo los formularios, impresos y demás documentos necesarios para la aplicación del Convenio y el Acuerdo, con la aprobación de las autoridades competentes.

ARTICULO 4
  1. En los casos previsto,5 en el artículo 6 número 1, del Convenio, se extenderá previa petición de la Empresa o del trabajador desplazado un certificado en el que conste que durante su ocupación temporal en el territorio del otro país, la Empresa continuará aplicando respecto de sus trabajadores la legislación del país donde está radicada.

  2. El certificado a que se refiere el número anterior será expedido:

    1. En Chile: Por la Superintendencia de Seguridad Social.

    2. En España: Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  3. Si el trabajador dejare de pertenecer a la Empresa que lo envió antes de cumplir el período por el cual fue desplazado, dicha Empresa deberá comunicarlo a la Institución competente del país donde ella tenga su domicilio.

ARTICULO 5
  1. Para el ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 6, apartado 4, numero segundo del Convenio, el trabajador notificará dicha opción al Organismo de Enlace de la Parte por cuya legislación ha optado, a través de la Misión Diplomática o funcionario de ella para el cual preste sus servicios. El Organismo de Enlace informará de la misma al Organismo de Enlace de la otra Parte.

  2. El escrito de opción deberá ser presentado en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de empleo.

  3. Si transcurriese el plazo de tres meses sin que el trabajador ejerciese el derecho de opción, se entenderá que opta por la aplicación de la legislación del lugar de residencia.

TITULO II Artículos 6 a 28

Disposiciones particulares

CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 13

Vejez, invalidez y supervivencia

ARTICULO 6
  1. Para obtener la concesión de prestaciones por vejez, invalidez o supervivencia, los interesados deberán dirigir su solicitud a la Institución competente del lugar de su residencia.

    2 Si residen en el territorio de un tercer Estado los solicitantes deberán dirigirse a la Institución competente de la Parte Contratante bajo cuya legislación ellos o sus causantes hubieran estado asegurados por última vez.

  2. Las peticiones dirigidas a una Institución que no sea la competente producirán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas ante ella. La Institución receptora estará obligada a enviarlas sin demora a la Institución competente, dando a conocer las fechas en que hayan sido presentadas.

ARTICULO 7
  1. Para el trámite de las solicitudes de prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia contempladas en el Convenio las Instituciones competentes de España y Chile utilizarán un formulario especial en el que se consignarán entre otros los datos de filiación del peticionario y, si procede, de su causante, y la relación y el resumen de los períodos de seguro y equivalentes cumplidos por uno u otro en las legislaciones de las dos Partes.

  2. Cuando se trate de solicitudes de prestaciones por invalidez el formulario se enviará con un anexo consistente en dictamen médico sobre las causas, grado y existencia o no de posibilidades razonables de recuperación de la situación de incapacidad del interesado.

  3. El dictamen médico se emitirá en el formulario establecido de común acuerdo por ambas Partes Contratantes.

4, El envío de los formularios al Organismo de Enlace de la otra Parte suple la remisión de los documentos justificativos de los datos en ellos consignados.

ARTICULO 8

La institución competente del lugar de residencia, una vez consignados los datos pertinentes en los respectivos formularios, remitirá dos ejemplares a su Organismo de Enlace.

El Organismo de Enlace del lugar de residencia remitirá dichos documentos al Organismo de Enlace de la otra Parte, la que a su vez los hará llegar a la Institución competente correspondiente .

ARTICULO 9
  1. Recibidos los formularios, la Institución competente de la otra Parte los completará con las siguientes indicaciones:

    1. Períodos de seguro y períodos equivalentes cumplidos por el asegurado bajo su propia legislación.

    2. Importes posibles de la prestación a su cargo, según las modalidades de cálculo previstas en el Convenio.

  2. La Institución competente remitirá a su Organismo de Enlace un ejemplar del formulario con los datos pertinentes. Este lo enviará al Organismo de Enlace del lugar de residencia para que el mismo lo remita a la Institución competente respectiva, al objeto de que ésta efectúe la operación de totalización de los períodos de seguro correspondientes y del posible cálculo de las prestaciones.

ARTICULO 10
  1. El Organismo de Enlace del lugar de residencia del interesado le notificará, por correo certificado, los posibles importes de las prestaciones que pudieran corresponderle a cargo de cada una de las Partes, en los formularios que se establezcan, a efectos de ejercitar el derecho de opción, previsto en el artículo 15 del Convenio.

  2. Transcurrido un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, sin que el interesado haya ejercitado su derecho de opción, la Institución competente que le haya comunicado los datos para la opción considerará que ha optado por la forma de liquidación que sea más favorable, a la vista de los antecedentes que se posean.

  3. La opción es única y la misma surtirá efectos en todos los expedientes administrativos que se deriven de aquel en que se hizo uso de este derecho.

  4. Cuando la defunción que puede dar derecho a la concesión de una prestación de supervivencia se produzca antes de que el trabajador haya obtenido la liquidación de sus derechos en el seguro de vejez, sus supervivientes podrán ejercitar el derecho de opción previsto en el artículo 15 del Convenio.

ARTICULO 11

El Organismo de Enlace del lugar de residencia comunicara al Organismo de Enlace de la otra parte la fecha en la cual se hizo la notificación al interesado y la opción manifestada por éste y en su caso, transcurrido el plazo máximo concedido sin haber ejercitado este derecho, la decisión adoptada por el Organismo que le ha comunicado los datos para la opción, a tenor de lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 12
  1. La resolución adoptada por la Institución competente de cada país será comunicada directamente al interesado. Una copia de la resolución será remitida a la Institución competente del otro país.

  2. En la resolución constará

  1. La fecha de efectos económicos.

  2. Importe de la prestación.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR