REAL DECRETO 1560/1999, de 1 de octubre, por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20342
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1560/1999, de 1 de octubre, por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.

Los arquitectos colegiados residentes en Ceuta han expresado su voluntad de constituir, en la demarcación territorial que alos mismos compete, su propio Colegio Oficial de Arquitectos.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, del cual depende en la actualidad la demarcación de Ceuta, ha aprobado en Asamblea General tal acuerdo de segregación y, por suparte, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España la ha informado favorablemente.

La segregación está prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y Ley 7/1997, de 14 de abril. Parece oportuno, por otra parte, ir adecuando la demarcación territorial de los colegios a la realidad autonómica, y dado que se han cumplido los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, procede dictar el correspondiente Real Decreto que otorgue personalidad jurídica a esta nueva corporación de derecho público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1de octubre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. Se crea, por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.

  2. Dicho colegio, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ajustará su funcionamiento y organización a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y Ley 7/1997, de 14 de abril, a los Estatutos Generales, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931, y a sus propios Estatutos, y extenderá su ámbito de actuación al territorio de la Ciudad de Ceuta.

  3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta estará constituido por los actuales arquitectos colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental que tengan su domicilio profesional único o principal en la Ciudad de Ceuta, los cuales habrán de causar baja en dicho colegio, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para ejercer la profesión de arquitecto, y tener su domicilio profesional único o principal en la Ciudad de Ceuta.

Disposición final única
  1. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento, RAFAEL ARIAS-

SALGADO MONTALVO

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