Segregación antigua sin licencia de finca rústica: título habilitante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir una segregación de finca rústica por antigüedad y SIN licencia es preciso un "Título Administrativo habilitante" (como una declaración de innecesaridad o de prescripción de acciones urbanísticas de restablecimiento) pero sin que por sí lo sea un mero informe técnico municipal.

- Hechos: Se presenta en 2021 una escritura de segregación de 1976 que no acompaña licencia. El registrador lo comunica al Ayuntamiento (ex arts 78 y 79 RHU) que remite certificado del secretario, basado en informe técnico, señalando que parcela rústica incumple los parámetros urbanísticos del PGOUM y que no se encuentra en ninguno de los supuestos de innecesariedad, por lo que su autorización está sujeta a la licencia municipal.

- El Registrador: califica negativamente, entre otros defectos (falta de georreferenciación... que no se debaten en el recurso) porqué de la certificación municipal se confirman los indicios de parcelación urbanística sujeta a licencia o autorización adva.

- El Abogado del presentante: recurre exponiendo que el art 79-4 RHU, prevé la inscripción por el registrador si en 4 meses el Ayuntamiento no notifica un "acuerdo municipal" contrario a la inscripción, y que en este caso, el Ayuntamiento lo que ha remitido no es un "acuerdo" u "Acto, resolución o Decisión Administrativa" en el que, "con audiencia previa de los interesados" ... "afirme la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal" (art 79-3 RHU), sino un mero informe emitido internamente por el Arquitecto Municipal .

Subsidiariamente invoca la doctrina de la DG, que inició con la R. 17 octubre 2014 de admitir la analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no sólo obras nuevas, sino también divisiones o segregaciones antiguas y trata de demostrar que aquí ya han prescrito las actuaciones urbanísticas.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

Reitera la citada R. 17 octubre 2014 o la última en esta materia, la R. 29 enero 2021, en el sentido que es preciso un "Título Administrativo habilitante" , como una declaración de innecesaridad de licencia o de constatación...

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