RESOLUCION DE 25 DE ABRIL DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del «acuerdo sectorial nacional de la Construccion» para 1995.

MarginalBOE-A-1995-11809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del «Acuerdo sectorial nacional de la construcción» para 1995, (Código de Convenio número 9905595), que fue suscrito con fecha 5 de abril de 1995, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCION

PARA 1995

PREAMBULO

Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), todas ellas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la Construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2 del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), acuerdan,

Artículo 1 Ambitos personal y funcional.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), suscrito con fecha 10 de abril de 1992.

Artículo 2 Ambito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ambito temporal.

Este Acuerdo estará vigente en el año 1995, previa su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4

Alcance obligacional y normativo.

  1. Las partes que suscriben el presente Acuerdo, en su condición de organizaciones más representativas del Sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical...

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