RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del acuerdo sectorial nacional de la Construccion para 1997.
Marginal | BOE-A-1997-16091 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el contenido del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para 1997 (número de código 9905595) que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 1997, de una parte, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), y de otra, por la Federación Estatal de Madera, Construcciones y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC OO), y de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 90, en relación con el 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA 1997
Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC OO), todas ellas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la Construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2 del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), acuerdan,
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), suscrito con fecha 10 de abril de 1992.
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