RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo sectorial nacional de la Construccion para 1996.

MarginalBOE-A-1996-14640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para 1996 (número código 9905595) que fue suscrito con fecha 29 de abril de 1996 de una parte por la Federación Estatal de Madera, Construcciones y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y, de otra parte, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 en relación con el 83.3 del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA 1996

Preámbulo

Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), todas ellas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2 del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), acuerdan,

Artículo 1 Ámbitos personal y funcional.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), suscrito con fecha 10 de abril de 1992.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Este Acuerdo estará vigente en el año 1996, previa su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4 Alcance obligacional y normativo.
  1. Las partes que suscriben el presente Acuerdo, en su condición de organizaciones más representativas del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incoporarán obligatoriamente dichos Acuerdos a los Convenios Colectivos provinciales que se negocien en 1996.

  2. Los Convenios provinciales que estén en vigor parte del año 1996 mantendrán las condiciones en ellos ya pactadas, en todo su contenido. hasta su término temporal, en que se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

  3. Los pactos contenidos en el presente Acuerdo serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que rigieran en las materias por él reguladas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.

Artículo 5 Incrementos económicos.
  1. Para el año 1996, los Convenios provinciales aplicarán un incremento del 3,95 por 100 sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pluses salariales y extrasalariales.

  2. El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del Convenio General del Sector se fijará en el marco de los respectivos...

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