La creación de la secretaria del registro general de Mercedes en 1625

AutorFeliciano Barrios
Páginas943-955

    Este trabajo forma parte del proyecto de investigación que dirigido por los profesores Carlos Gómez-Centunón y Feliciano Barrios tiene por objeto de estudio La Casa Real en España durante la Edad Moderna, con financiación de la DGICYT, PB93-0652-C02-02.

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I El Real Decreto de 5 de febrero de 1625, sus objetivos

El régimen gubernativo de Consejos imperante en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII estuvo lejos de constituirse en auténtico sistema, donde los distintos componentes -Consejos y Juntas de variado carácter- formaran un todo orgánico, que evitara una de las principales lacras de la Administración polisinodial: la falta de coordinación entre las partes1. Así, los distintos organismos actuaban con independencia en sus respectivas esferas competenciales, incluso entre los Consejos de la administración interna de una misma Corona; y siendo que muchas veces habían de ver asuntos susceptibles de ser tramitados simultáneamente o en distintos momentos a través de varios de ellos, se ocasionaban numerosas disfunciones en el despacho de los negocios, abriendo la puerta a la picaresca de los administrados, siempre atentos a encontrar fallos enPage 944 el entramado institucional que les permitieran salir beneficiados de alguna manera. La presencia de ministros de unos Consejos en otros o en las numerosas Juntas, tanto permanentes como temporales, no solucionaba la citada falta de coordinación, máxime cuando ésta se manifestaba principalmente en los asuntos de gracia que inundaban las secretarías de los Consejos, más que en los grandes negocios seguidos de cerca por los presidentes de los distintos sínodos y que estaban presentes en la memoria de los consejeros.

Es esta falta de comunicación entre los organismos encargados de despachar los asuntos, y los muchos inconvenientes que conlleva, de los cuales no es el menor premiar varias veces unos mismos servicios por diferentes vías, la que dará lugar al Real Decreto de 5 de febrero de 1625 2, que trata de impedir que un mismo asunto se vea por varios organismos: «Aviendo mostrado la esperiencia que por no tenerse bastante noticia de las mercedes que se hazen a diversos pretendientes se consultan sus servicios por diferentes consejos y tribunales y en diferentes tiempos, con que por su negociación se duplican a unos los premios con detrimento de otros»; y así, con el fin de evitar fraudes se crea por dicho Decreto la Secretaría del Registro General de Mercedes, al frente de la cual se coloca un secretario que sería quien lo fuere de la Cámara Real. Esta disposición se enmarca dentro de la acción administrativa de Olivares, tendente a una necesaria coordinación política en el complicado entramado institucional de la Monarquía3. Por otra parte, la idea de evitar el fraude en las concesiones de mercedes no era nueva. Circunscrita al ámbito castellano Felipe II había dado la importante Instrucción de 6 de enero de 1588 dirigida a la Cámara de Castilla, donde en su punto 16 se advierte al alto organismo sobre posibles engaños por parte de los pretendientes de oficios y la necesidad de estar muy atentos a la veracidad y contenidos de lo expuesto por ellos en sus memoriales 4. Mayor alcance que la anterior tiene la Pragmática de 1614 dirigida a evitar que los pretendientes de oficios o beneficios seculares o eclesiásticos pudieran obtenerlos mediante «dádivas o promesas», hechas a loPage 945 largo del casi siempre dilatado en el tiempo, y muchas veces tortuoso, proceso que conducía al anhelado oficio de vara o pluma, beneficio o comisión, advirtiéndose también en ella de las gravísimas consecuencias de obtenerlos por estos medios5. El Real Decreto de 5 de febrero de 1625 viene, de alguna manera, a complementar la citada Pragmática de 1614, pues si ésta trataba de evitar los sobornos en las concesiones de mercedes, aquél pretendía cerrar la puerta a pretendientes desaprensivos que trataran de obtener por unos mismos servicios, múltiples recompensas a través de diferentes consejos, juntas, tribunales y autoridades.

II Mecánica registral

Según establecía el Decreto de creación de la Secretaría del Registro, las mercedes susceptibles de ser asentadas en el mismo eran aquellas, seculares o eclesiásticas, que concedidas a toda persona de cualquier clase o condición, tuvieran por objeto «plazas, oficios, hábitos, encomiendas, ayudas de costa, rentas, entretenimientos, ventajas, pensiones eclesiásticas, prevendas, y otras cualesquiera, así de hazienda o dinero como de onores y perdones» 6. Esto es, cualquier oficio de vara o pluma, honor, beneficio, perdón o comisión que se tramitara como gracia. Además, no solamente se debían asentar en el Registro todas las mercedes despachadas por los órganos gubernativos radicados en la Corte, sino todas aquellas otorgadas por la munificencia regia a través de los representantes personales del monarca en los distintos territorios de la Monarquía. El propio Decreto de 1625 ordenaba que por los respectivos Consejos se escribiese a los virreyes y gobernadores, para que éstos hiciesen relación de las mercedes concedidas por su mano, para ser asentadas en el Registro; lo mismo se mandaba comunicar a la infanta Isabel Clara Eugenia para que comunicara desde Flandes «las mercedes y gracias que allá hizieren». Por Real Cédula de 25 de junio de 1625 en la que se comunica a los virreyes y gobernadores de Indias tal obligación, se les ordena que en la primera relación anual de mercedes que enviaran a la Corte para su asiento en el Registro, incluyesen todas las concedidas desde que tomaran posesión de sus cargos7.

Los asientos siendo generalmente escuetos tienen una extensión variable, y aunque son frecuentemente de unas pocas líneas, en ocasiones pueden ocuparPage 946 todo un folio. Un somero examen de las anotaciones del Registro8 nos permite colegir que solían incluir los siguientes extremos:

  1. Fecha de la concesión.

  2. Institución que despachaba la merced.

  3. Beneficiario.

  4. Causa de la concesión, que si bien no figuraba siempre, sí aparece frecuentemente.

  5. También se incluían en ocasiones las condiciones de la misma de forma muy breve.

  6. Signo del secretario del Registro.

Para su pronta localización en los libros del Registro, el asiento se acompañaba en el margen izquierdo de su número de orden, y en el derecho se dejaba constancia del nombre del beneficiario de la merced, así como del órgano encargado de despacharla, apareciendo junto a los distintos Consejos, mercedes tramitadas por las secretarías de Estado y Guerra, Cancillería de Aragón, Junta de Obras y Bosques, secretaría de Ordenes, secretaría del Patronato, o altos cargos palatinos, por citar sólo las instituciones que más frecuentemente aparecen. En ocasiones el asiento de una determinada merced aparece acompañado de remisiones a otras posteriores conferidas al beneficiario de la primera, lo cual permite, en principio, conocer todas las anotaciones relativas a una persona o comunidad religiosa. Ocasionalmente también se incluyen anotaciones marginales donde se reseñan cambios en las condiciones de concesión de la merced asentada.

A modo de ejemplo transcribiré la inscripción registral del nombramiento en 1625 del Conde de la Puebla del Maestre como presidente de la Real Casa de la Contratación, la cual va acompañada de notas de remisión a otros asientos:

Por titulo firmado de su Magd. En Madrid a ocho de este presente mes de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cinco fue su Magd. servido de proveer el cargo de pressidente de la Cassa de la contratación de Sevilla que tenía el licenciado Fernando de Villaseñor del consso. de las Yndias en don Lorenco de Cárdenas conde de la Puebla del maestre, del consso. de Guerra y junta de la de Yndias a quien havia mandado yr a la dicha ciudad de Sevilla a cossas de su Real servicio y al apresto y despacho de la armada del mar del sur para que tenga y sirva la dicha Presidencia todo el tiempo que estuviere en las dichas ocupaciones y las demás cosas que se ofrezcan del Real servi-Page 947ció como mas largamente parece por el dicho titulo despachado por el consso. de las Yndias de que se saco esta razón. El dicho dia. (Señalado)

9.

Al margen de la inscripción se nos remite a los folios 59 y 230 del mismo legajo; y así en el primero y con el número de asiento 110 se registra la concesión al Conde de la Puebla del Maestre de una ayuda de costa de cuatro mil ducados «en la consignación de la Armada que a de yr al mar del sur», con el fin de que hiciera frente a los gastos ocasionados en su puesto 10; en la segunda y con el número de asiento 748, que aparece tachado, se registra su nombramiento como asistente de Sevilla11. Como vemos un buen funcionamiento del Registro hubiera supuesto un conocimiento de la situación, cuantía y número de todas las mercedes concedidas por el rey, así como la identificación inmediata de sus beneficiarios, aportando racionalidad y eficacia a una administración necesariamente compleja dadas las propias características de la Monarquía. Mas, como, veremos luego, la desidia administrativa y la inobservancia de las órdenes reales hizo que a medida que nos vamos acercando a la primera desaparición del Registro de Mercedes la pulcritud con que funcionó en los primeros momentos desaparezca; así observamos cómo se simplifican las anotaciones, e incluso llega a desaparecer el número de orden de los asientos.

Los beneficiarios de cualquier merced que hubiera de ser asentada debían presentar en el Registro una declaración en la que hicieren constar todas las recibidas con anterioridad, pues de otro modo quedaría parado todo el procedimiento registral; en ocasiones vemos cómo un real decreto comunicado al secretario del Registro a...

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